Regl. 6587, art. 1
Enmienda al ArtÃculo VIII (B) del Reglamento sobre Disposición de Activos Adquiridos de las Cooperativas en Liquidación.
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Cite as Reglamento Núm. 6587, Art. 1
Esta Enmienda se adopta en virtud de la facultad
conferida a la Junta de Directores de la Corporación para
la Supervisión y Seguro de Cooperativas (COSSEC), a través
de la Ley Núm. 114 de 17 de agosto de 2001, según
enmendada, conocida como "Ley de la Corporación para la
Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico",
ArtÃculo 4 (d) (11) (b) y a tenor con la Ley Núm. 163 de 10
de agosto de 2002, ley que enmienda la Ley Núm. 114.