Regl. 6587, art. IX
Venta de Cartera de Préstamos de
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Cite as Reglamento Núm. 6587, Art. IX
Cooperativas en Liquidación.
El Presidente Ejecutivo podrá vender carteras de
préstamos con descuento de cooperativas en
liquidación a través del siguiente procedimiento:
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1. Se le cursará aviso a las cooperativas
aseguradas que tengan CAEL 1 al 3 en el trimestre
anterior a la notificación, para que hagan sus
ofertas. En el mismo se describirá la cartera y
los balances y se le concederá un periodo que no
excederá de treinta (30) dÃas calendarios para
cursar por escrito la cuantÃa de la oferta y sus
términos.
2. La Corporación recibirá las ofertas
presentadas por las cooperativas y evaluará si
sus términos son convenientes y beneficiosos,
para la disposición de la cartera.
3. De entender que las ofertas recibidas de las
cooperativas no llenan las expectativas de
recobro trazadas por la Corporación, se ofrecerán
las mismas a personas fuera del Movimiento
Cooperativo.
4. La Corporación recibirá las ofertas de
personas fuera del Movimiento Cooperativo y
evaluará las mismas, considerando las que
recibiera del Movimiento, para adjudicar la venta
al mejor postor.
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5. Las cooperativas y personas interesadas
podrán examinar la cartera antes de realizar la
oferta. Para ello la Corporación citará a éstas
para que en horas laborables y a su costo, lleven
a cabo la misma. En dicho caso el periodo de
treinta (30) dÃas para realizar la oferta
comenzará a transcurrir luego de finalizado el
examen por la persona interesada.
6. Todas las carteras se venderán sin recurso y
sin contingencia.