Regl. 6587, art. IX

Venta de Cartera de Préstamos de

Length: 243 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6587, Art. IX

Cooperativas en Liquidación. El Presidente Ejecutivo podrá vender carteras de préstamos con descuento de cooperativas en liquidación a través del siguiente procedimiento: 2 1. Se le cursará aviso a las cooperativas aseguradas que tengan CAEL 1 al 3 en el trimestre anterior a la notificación, para que hagan sus ofertas. En el mismo se describirá la cartera y los balances y se le concederá un periodo que no excederá de treinta (30) días calendarios para cursar por escrito la cuantía de la oferta y sus términos. 2. La Corporación recibirá las ofertas presentadas por las cooperativas y evaluará si sus términos son convenientes y beneficiosos, para la disposición de la cartera. 3. De entender que las ofertas recibidas de las cooperativas no llenan las expectativas de recobro trazadas por la Corporación, se ofrecerán las mismas a personas fuera del Movimiento Cooperativo. 4. La Corporación recibirá las ofertas de personas fuera del Movimiento Cooperativo y evaluará las mismas, considerando las que recibiera del Movimiento, para adjudicar la venta al mejor postor. 3 5. Las cooperativas y personas interesadas podrán examinar la cartera antes de realizar la oferta. Para ello la Corporación citará a éstas para que en horas laborables y a su costo, lleven a cabo la misma. En dicho caso el periodo de treinta (30) días para realizar la oferta comenzará a transcurrir luego de finalizado el examen por la persona interesada. 6. Todas las carteras se venderán sin recurso y sin contingencia.
Regl. 6587, art. IX: Venta de Cartera de Préstamos de | Justis AI