Regl. 6587, art. VIII
Venta de Cartera de Préstamos.
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Cite as Reglamento Núm. 6587, Art. VIII
A. Al disponer de los activos y pasivos de una
cooperativa a ser disuelta, PROSAD-COOP utilizará
el mecanismo, que conforme a la Ley de la
Corporación, mejor proteja los intereses de los
socios, de PROSAD-COOP y el interés público,
prefiriendo en este proceso la figura de venta de
activos y pasivos ("parchase and assumption") a
otra cooperativa asegurada. Disponiéndose que en
estos casos será deber del Presidente Ejecutivo
presentar ante la Junta de Directores de PROSAD-
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COOP, el acuerdo preliminar de compraventa, para
su consideración.
Al seleccionar la cooperativa que habrá de
adquirir los bienes de otra, el Presidente
Ejecutivo de PROSAD-COOP, considerará los
siguientes elementos en conjunto respecto a la
cooperativa adquirente: :
1) La capacidad gerencial y económica.
2) Localización geográfica en relación a
la cooperativa a ser adquirida.
3) La porción de pérdidas que está
dispuesta a asumir.
B. Al negociarse la venta de carteras de
préstamos el Presidente Ejecutivo podrá concertar
acuerdos de recursos con la cooperativa
adquirente sujeto a:
1) Máximo de seis (6) meses para la
revisión de documentos.
2) En préstamos que al momento de
adquiridos estaban en mora de 60 a 119 dÃas,
el comprador tendrá un máximo de seis (6)
meses y si el préstamo refleja un atraso de
120 dÃas o más, un (1) año para revisar los
documentos.
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3) En aquellos casos que no tengan
suficiente documentación para hacer efectivo
el cobro en caso de incumplimiento de la
obligación, serÃa con recurso por la vida
del préstamo la cantidad neta de haberes a
la firma del convenio. Estos préstamos
tienen que haberse identificado en los seis
(6) meses señalados en el número (1) de este
ArtÃculo.
4) No recurso en los casos en que el
préstamo tenga menos de sesenta (60) dÃas en
mora y la documentación está al dÃa.
5) En todos los casos, para que PROSAD-
COOP honre el acuerdo de recurso, la
cooperativa que lo reclame deberá acreditar,
mediante documentos, haber realizado las
gestiones de cobro correspondientes. Deberá
igualmente, devolver el expediente y
originales de pagarés endosados a favor de
PROSAD-COOP.
6) En todo caso de recurso, PROSAD-COOP
responderá exclusivamente por el balance del
principal al momento de la devolución
después de haber realizado la compensación
de haberes en la cuenta del deudor.
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7) El recurso aplica siempre y cuando no
se hayan alterado los términos del
contrato.