Regl. 6591, art. 10

Registro de Profesionales

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Cite as Reglamento Núm. 6591, Art. 10

Es la participación de los profesionales de la salud licenciados en Puerto Rico, en el registro cada tres (3) años de las licencias expedidas por las Juntas Examinadoras, según lo -5- dispuesto por el Artículo 9 de la Ley Núm. 11 del 23 de junio de 1976, según enmendada. Su propósito básico es que el Gobierno de Puerto Rico y más específicamente aún, el Departamento de Salud, conozca los recursos humanos con que cuenta en el área de la salud. Es además, junto al cumplimiento de la educación continua, uno de los requisitos a cumplirse para obtener la recertificación de la licencia.
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