Regl. 2606, art. 4.00 dup2

COMPOSICION DE LAS COMISIONES

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Cite as Reglamento Núm. 2606, Art. 4.00 dup2

4.01 - Disposición General.- Cada Comisión estará compuesta por siete (7) comisionados. 4.02 - Nombramientos de los Comisionados. Tres (3) comisionados serán nombrados por el Alcalde del municipio concernido y los cuatro (4) restantes serán nombrados por el Presidente de la Junta. Estado Libre Asociade do Puerto Rice OFICINA DEL GOPERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION 3-2 En aquellos municipios en los cuales el Alcalde se negare a nombrar los tres (3) comisionados que le corresponde nombrar, el Presidente de la Junta, después de transcurridos cuarenta y cinco (45) días de haberle notificado por escrito al Alcalde de la intención de la Junta de crear y nombrar una Comisión en su municipio, quedará facultado para nombrar tres (3) comisionados para completar el total de los siete (7) que compondrán la referida Comisión. 4.03 Término de los nombramientos. E1 término de nombramiento para cada comisionado será de cuatro (4) años, excepto que los primeros tres (3) comisionados nombrados por el Alcalde al crearse la Comisión desempeñarán sus cargos por un período de tres (3) años y los nombramientos que extienda el Presidente de la Junta serán por cuatro (4) años. En aquellos municipios en que el Alcalde no haya extendido nombramientos, conforme a lo dispuesto en la Sección 4.02 de este Reglamento, los primeros comisionados desempeñarán sus cargos de la siguiente manera: cuatro (4) miembros por cuatro (4) años y tres (3) miembros por tres (3) años. Los comisionados no podrán ejercer sus cargos por más de dos (2) términos completos consecutivos. Entendiéndose que el comisionado que se seleccione para cubrir cualquier vacante antes de vencido el nombramiento de su antecesor ocupará su cargo por la parte del término no vencido. 4.04 - Separación del Cargo. Los comisionados podrán ser separados de sus cargos antes del vencimiento de sus términos por la Estado Libre Aseciade de Puerto Rice OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION 3-3 autoridad nominadora, después de la debida audiencia. Asimismo, la autoridad nominadora podrá declarar vacante, por recomendación de la correspondiente Comisión, el cargo de cualquier Comisionado cuya asistencia a las reuniones de la Comisión sea, a juicio de ésta, irregular. Estado Libre Avoclado de Puerto Rice OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION 4-1 TOPICO 4 FACULTADES Y DEBERES DE LAS COMISIONES LOCALES Y SUS OFICIALES
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