Regl. 2606, art. 4.00 dup2
COMPOSICION DE LAS COMISIONES
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Cite as Reglamento Núm. 2606, Art. 4.00 dup2
4.01 - Disposición General.- Cada Comisión estará compuesta por
siete (7) comisionados.
4.02 - Nombramientos de los Comisionados. Tres (3) comisionados
serán nombrados por el Alcalde del municipio concernido y
los cuatro (4) restantes serán nombrados por el Presidente
de la Junta.
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En aquellos municipios en los cuales el Alcalde se negare
a nombrar los tres (3) comisionados que le corresponde
nombrar, el Presidente de la Junta, después de transcurridos
cuarenta y cinco (45) dÃas de haberle notificado por escrito
al Alcalde de la intención de la Junta de crear y nombrar
una Comisión en su municipio, quedará facultado para nombrar
tres (3) comisionados para completar el total de los siete (7)
que compondrán la referida Comisión.
4.03 Término de los nombramientos. E1 término de nombramiento para
cada comisionado será de cuatro (4) años, excepto que los
primeros tres (3) comisionados nombrados por el Alcalde al
crearse la Comisión desempeñarán sus cargos por un perÃodo de
tres (3) años y los nombramientos que extienda el Presidente
de la Junta serán por cuatro (4) años. En aquellos municipios
en que el Alcalde no haya extendido nombramientos, conforme a lo
dispuesto en la Sección 4.02 de este Reglamento, los primeros
comisionados desempeñarán sus cargos de la siguiente manera:
cuatro (4) miembros por cuatro (4) años y tres (3) miembros
por tres (3) años. Los comisionados no podrán ejercer sus cargos
por más de dos (2) términos completos consecutivos. Entendiéndose
que el comisionado que se seleccione para cubrir cualquier
vacante antes de vencido el nombramiento de su antecesor
ocupará su cargo por la parte del término no vencido.
4.04 - Separación del Cargo. Los comisionados podrán ser separados
de sus cargos antes del vencimiento de sus términos por la
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autoridad nominadora, después de la debida audiencia.
Asimismo, la autoridad nominadora podrá declarar vacante,
por recomendación de la correspondiente Comisión, el cargo
de cualquier Comisionado cuya asistencia a las reuniones de
la Comisión sea, a juicio de ésta, irregular.
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TOPICO 4
FACULTADES Y DEBERES DE LAS COMISIONES LOCALES
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