Regl. 6591, art. 1-8.1.1
Requisitos La Junta evaluará toda la
Length: 119 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6591, Art. 1-8.1.1
documentación que sea sometida por una organización
profesional O institución educativa, a los fines de recomendar
al Secretario que se le designe como proveedor de educaciòn
continua para los profesionales de la odontologìa. La
organizaciòn deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser una institución educativa reconocida por los
organismos oficiales del estado O una organizaciòn profesional
legalmente constituida y/o incorporada de acuerdo con las
leyes del estado.
2. Contar con instalaciones y recursos apropiados, tales
como: salones, laboratorios, biblioteca, equipo audiovisual,
etc., para el tipo de actividades que habrá de ofrecer.
3. Contar con recursos humanos competentes para
desarrollar y administrar el programa de educaciòn continua.
4. Presentar un programa de educaciòn continua con
filosofía, objetivos y metas.