Regl. 6591, art. 1-8.1.1

Requisitos La Junta evaluará toda la

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Cite as Reglamento Núm. 6591, Art. 1-8.1.1

documentación que sea sometida por una organización profesional O institución educativa, a los fines de recomendar al Secretario que se le designe como proveedor de educaciòn continua para los profesionales de la odontologìa. La organizaciòn deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser una institución educativa reconocida por los organismos oficiales del estado O una organizaciòn profesional legalmente constituida y/o incorporada de acuerdo con las leyes del estado. 2. Contar con instalaciones y recursos apropiados, tales como: salones, laboratorios, biblioteca, equipo audiovisual, etc., para el tipo de actividades que habrá de ofrecer. 3. Contar con recursos humanos competentes para desarrollar y administrar el programa de educaciòn continua. 4. Presentar un programa de educaciòn continua con filosofía, objetivos y metas.
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