Regl. 6591, art. 1

Derecho de Apelación

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Cite as Reglamento Núm. 6591, Art. 1

Todo dentista, higienista dental o asistente dental que fuera afectado adversamente por una decisión de la Junta en relación con la recertificación, tendrá derecho a apelar dicha decisión aportando nuevas pruebas para su reconsideración por la Junta.
Regl. 6591, art. 1: Derecho de Apelación | Justis AI