Regl. 6591, art. 2-10.2.3
Oficial Examinador La Junta podrá delegar
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en un Oficial Examinador, preferiblemente abogado, para que
presida la vista, reciba la prueba presentada y prepare una
Resolución que contenga las determinaciones de hechos,
conclusiones de derecho y su recomendación. Dicha Resolución
se someterá a la Junta, quién tomará la determinación final.