Regl. 6591, art. 2-10.2.3

Oficial Examinador La Junta podrá delegar

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Cite as Reglamento Núm. 6591, Art. 2-10.2.3

en un Oficial Examinador, preferiblemente abogado, para que presida la vista, reciba la prueba presentada y prepare una Resolución que contenga las determinaciones de hechos, conclusiones de derecho y su recomendación. Dicha Resolución se someterá a la Junta, quién tomará la determinación final.
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