Regl. 2606, art. 5.00 dup2

FACULTADES Y DEBERES DE LA COMISION

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Cite as Reglamento Núm. 2606, Art. 5.00 dup2

5.01 - Designación de Oficiales.- En su primera reunión cada Comisión designará, de entre sus miembros, un presidente, un vice-presidente y un secretario. Los comisionados seleccionados a estos cargos ocuparán los mismos por un período de dos (2) años y podrán ser reelecto para un nuevo término. 5.02 - Reglamento Interno.- Dentro del término de sesenta (60) días de haberse constituido una Comisión, ésta deberá elaborar un proyecto de Reglamento Interno de la Comisión y someterlo a la Junta para su aprobación. Las enmiendas al mismo, después de adoptadas por la Comisión también deberán ser aprobadas por la Junta. El Reglamento Interno o las enmiendas al mismo, según sea el caso, regirán inmediatamente después de aprobadas por la Junta la que emitirá resolución al efecto copia de la cual se remitirá a la Comisión, a la Administración y al Alcalde. 5.03 - Reuniones Ordinarias y Extraordinarias. La Comisión celebrará por lo menos una reunión ordinaria mensual el día, hora y lugar específico que se fije en su Reglamento Interno. A requerimiento de su Presidente o de la mayoría de los comisionados, la Comisión efectuará todas las reuniones extraordinarias que estime necesario el día, hora y lugar acordado. Cada seis (6) meses la Comisión evaluará el trabajo realizado y planificará el correspondiente a los siguientes seis (6) meses. Constituirá quorum a las reuniones de la Comisión la presencia de por lo menos cuatro (4) comisionados. Estade Libra Availado do Puerte Rice OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION 4-2
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