Regl. 2606, art. 5.00 dup2
FACULTADES Y DEBERES DE LA COMISION
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Cite as Reglamento Núm. 2606, Art. 5.00 dup2
5.01 - Designación de Oficiales.- En su primera reunión cada
Comisión designará, de entre sus miembros, un presidente,
un vice-presidente y un secretario. Los comisionados seleccionados a estos cargos ocuparán los mismos por un perÃodo
de dos (2) años y podrán ser reelecto para un nuevo término.
5.02 - Reglamento Interno.- Dentro del término de sesenta (60)
dÃas de haberse constituido una Comisión, ésta deberá elaborar
un proyecto de Reglamento Interno de la Comisión y someterlo
a la Junta para su aprobación. Las enmiendas al mismo, después
de adoptadas por la Comisión también deberán ser aprobadas
por la Junta. El Reglamento Interno o las enmiendas al mismo,
según sea el caso, regirán inmediatamente después de aprobadas
por la Junta la que emitirá resolución al efecto copia de la cual
se remitirá a la Comisión, a la Administración y al Alcalde.
5.03 - Reuniones Ordinarias y Extraordinarias. La Comisión celebrará
por lo menos una reunión ordinaria mensual el dÃa, hora y lugar
especÃfico que se fije en su Reglamento Interno. A requerimiento
de su Presidente o de la mayorÃa de los comisionados, la Comisión
efectuará todas las reuniones extraordinarias que estime necesario
el dÃa, hora y lugar acordado. Cada seis (6) meses la Comisión
evaluará el trabajo realizado y planificará el correspondiente
a los siguientes seis (6) meses. Constituirá quorum a las reuniones
de la Comisión la presencia de por lo menos cuatro (4) comisionados.
Estade Libra Availado do Puerte Rice
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
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