Regl. 6591, art. 2-10.2.4
Conferencia con Antelaciòn a Vista -A
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Cite as Reglamento Núm. 6591, Art. 2-10.2.4
petición de parte o a discreción de la Junta, las partes
podrán ser citadas a una conferencia con antelación a la vista
con el propósito de simplificar las cuestiones a considerarse
O llegar a un acuerdo difinitivo, si posible. Se estimulará
la estipulación O cualquier otro arreglo que simplifique las
controversias.