Regl. 6591, art. 2-10.2.5

Intervenciòn Siempre que una persona que

Length: 50 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6591, Art. 2-10.2.5

no sea estrictamente parte pudiera quedar adversamente afectada por una decisión de la Junta, le será permitida la intervención en el procedimiento. Si la Junta decide denegar una solicitud de intervención, notificará su determinación por escrito al peticionario, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible. -18-
Regl. 6591, art. 2-10.2.5: Intervenciòn Siempre que una persona que | Justis AI