Regl. 6591, art. 2-10.2.5
Intervenciòn Siempre que una persona que
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Cite as Reglamento Núm. 6591, Art. 2-10.2.5
no sea estrictamente parte pudiera quedar adversamente
afectada por una decisión de la Junta, le será permitida la
intervención en el procedimiento. Si la Junta decide denegar
una solicitud de intervención, notificará su determinación por
escrito al peticionario, los fundamentos para la misma y el
recurso de revisión disponible.
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