Regl. 6591, art. 2-10.2.6
Descubrimiento de Pruebas Se podrán
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Cite as Reglamento Núm. 6591, Art. 2-10.2.6
utilizar medios de descubrimiento de prueba, siempre que no
resulten en una dilación innecesaria del proceso. La Junta
tendrá discreción para limitar los mismos.