Regl. 6591, art. 2-10.2.8
Reglas del Proceso Aunque la vista sea de
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Cite as Reglamento Núm. 6591, Art. 2-10.2.8
carácter relativamente informal, en este procedimiento se
observarán ciertas reglas mínimas de formalidad al
conducirse los procesos y a todas las partes se le ofrecerá
oportunidad para presentar prueba, interrogar testigos y
conducir contrainterrogatorios, excepto según se haya
restringido O limitado por las estipulaciones en conferencia
anterior a la vista. Se excluirá todo lo que resulte
inmaterial, irrelevante O redundante. Las reglas de evidencia
no serán aplicables, pero los principios fundamentales de
evidencia se podrán utilizar para lograr una solución rápida,
justa y económica del procedimiento.