Regl. 6591, art. 2-6.2.1

Requisitos Educativos

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Cite as Reglamento Núm. 6591, Art. 2-6.2.1

Dentistas: Se requerirá un mìnimo de cuarenta y cinco (45) horas contacto en el período de tres (3) años, equivalente a 4.5 Unidades de Educaciòn Continua (U.E.C). Higienistas Dentales: Se requerirá un mínimo de veinticuatro (24) horas contacto en el período de tres (3) años, equivalente a 2.4 Unidades de Educaiòn Continua (U.E.C.) 7 Asistentes Dentales: Se requerirá un mìnimo de veinticuatro (24) horas contacto en el período de tres (3) años, equivalente a 2.4 Uniddes de Educaciòn Continua (U.E.C.) Será requisito tomar un curso de Resucitaciòn Cardiopulmonar y Emergencias Médicas en cada período, O sea, cada tres 3) años, como parte de los requisitos estipulados anteriormente. Este requisito aplicará a todos los profesionales de la odontologia. El profesional se asegurará de completar aquellos cursos que de tiempo en tiempo sean establecidos como obligatorios por Resolucion de la Junta u Orden del Secretario.
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