Regl. 6591, art. 2-6.2.1
Requisitos Educativos
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Cite as Reglamento Núm. 6591, Art. 2-6.2.1
Dentistas: Se requerirá un mìnimo de cuarenta y cinco (45)
horas contacto en el período de tres (3) años, equivalente a
4.5 Unidades de Educaciòn Continua (U.E.C).
Higienistas Dentales: Se requerirá un mínimo de veinticuatro
(24) horas contacto en el período de tres (3) años,
equivalente a 2.4 Unidades de Educaiòn Continua (U.E.C.)
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Asistentes Dentales: Se requerirá un mìnimo de veinticuatro
(24) horas contacto en el período de tres (3) años,
equivalente a 2.4 Uniddes de Educaciòn Continua (U.E.C.)
Será requisito tomar un curso de Resucitaciòn Cardiopulmonar
y Emergencias Médicas en cada período, O sea, cada tres 3) años,
como parte de los requisitos estipulados anteriormente. Este
requisito aplicará a todos los profesionales de la odontologia.
El profesional se asegurará de completar aquellos cursos
que de tiempo en tiempo sean establecidos como obligatorios por
Resolucion de la Junta u Orden del Secretario.