Regl. 6591, art. 2
Responsabilidad de Educadores y Educandos:
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Cite as Reglamento Núm. 6591, Art. 2
Resulta importante distinguir que la responsabilidad inicial en la
formación de Dentistas, Higienistas Dentales y Asistentes Dentales
competentes, responsables y éticos recae sobre las
instituciones académicas y centros educativos acreditados que
ofrecen grados universitarios, académicos y profesionales, los
cuales otorgan las credenciales primarias para el desempeño de la
profesión. Además, es importante señalar que la responsabilidad
última recae en el propio individuo, al reconocer lo que implica
una "buena práctica" y preocuparse por utilizar los mecanismos
disponibles de la educación continua para mantener su relevancia y
competencia profesional en la sociedad en que vive.
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CAPITULO II BASE LEGAL
La profesiones de Dentista, Higienista Dental y Asistente
Dental están reglamentadas por la Ley Núm. 75 del 8 de agosto de
1925, según enmendada. A tenor con la misma, es requisito poseer
licencia expedida por la Junta Dental Examinadora, que se crea al
amparo de dicha ley.
La Ley Núm. 11 de 23 de junio de 1976, según enmendada,
conocida como Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud de
Puerto Rico, dispone en su Artículo IX, que las Juntas Examinadoras
establecerán los requisitos y mecanismos necesarios para el
registro cada tres (3) años de las licencias que expidan. Dispone,
además, la recertificación de los profesionales a base de educación
continua en un término de tres (3) años.
A tenor con estas disposiciones, mediante este Reglamento la
Junta Dental Examinadora establece los requisitos y procedimientos
para la recertificación de licencia de los Dentistas, Higienistas
Dentales y Asistentes Dentales autorizados a ejercer en Puerto Rico
y las normas y criterios para la evaluación y aprobación de los
programas de educación continua que ofrezcan los proveedores
certificados por el Secretario de Salud.
Este Reglamento contempla las disposiciones de la Ley Número
170 de 12 de agosto de 1988, segùn enmendada, conocida como "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme".
CAPITULO III: ASPECTOS GENERALES DEL REGLAMENTO