Regl. 6591, art. 2

Responsabilidad de Educadores y Educandos:

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Cite as Reglamento Núm. 6591, Art. 2

Resulta importante distinguir que la responsabilidad inicial en la formación de Dentistas, Higienistas Dentales y Asistentes Dentales competentes, responsables y éticos recae sobre las instituciones académicas y centros educativos acreditados que ofrecen grados universitarios, académicos y profesionales, los cuales otorgan las credenciales primarias para el desempeño de la profesión. Además, es importante señalar que la responsabilidad última recae en el propio individuo, al reconocer lo que implica una "buena práctica" y preocuparse por utilizar los mecanismos disponibles de la educación continua para mantener su relevancia y competencia profesional en la sociedad en que vive. 2 CAPITULO II BASE LEGAL La profesiones de Dentista, Higienista Dental y Asistente Dental están reglamentadas por la Ley Núm. 75 del 8 de agosto de 1925, según enmendada. A tenor con la misma, es requisito poseer licencia expedida por la Junta Dental Examinadora, que se crea al amparo de dicha ley. La Ley Núm. 11 de 23 de junio de 1976, según enmendada, conocida como Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud de Puerto Rico, dispone en su Artículo IX, que las Juntas Examinadoras establecerán los requisitos y mecanismos necesarios para el registro cada tres (3) años de las licencias que expidan. Dispone, además, la recertificación de los profesionales a base de educación continua en un término de tres (3) años. A tenor con estas disposiciones, mediante este Reglamento la Junta Dental Examinadora establece los requisitos y procedimientos para la recertificación de licencia de los Dentistas, Higienistas Dentales y Asistentes Dentales autorizados a ejercer en Puerto Rico y las normas y criterios para la evaluación y aprobación de los programas de educación continua que ofrezcan los proveedores certificados por el Secretario de Salud. Este Reglamento contempla las disposiciones de la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, segùn enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme". CAPITULO III: ASPECTOS GENERALES DEL REGLAMENTO
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