Regl. 6591, art. 2
Salvedad
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Cite as Reglamento Núm. 6591, Art. 2
Cualquier asunto no cubierto por este Reglamento, será
resuelto por la Junta en conformidad con las leyes, reglamentos y
órdenes ejecutivas pertinentes y en todo aquello que no esté
previsto en las mismas, se regirá por las normas de una sana
adminisraciòn pública y por los principios de equidad.