Regl. 6591, art. 3-10.3.1
La Resolución final será emitida por escrito
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Cite as Reglamento Núm. 6591, Art. 3-10.3.1
dentro del término de noventa (90) días después de concluída
la vista O después de la radicación de las propuestas de
determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, a menos
que este término sea ampliado O renunciado con el
consentimiento de todas las partes, O por causa justificada.