Regl. 6591, art. 3-10.3.4

La Junta notificará a las partes la

Length: 46 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6591, Art. 3-10.3.4

Resolucion a la brevedad posible, por la vìa postal y archivará en autos copia de la misma y la constancia de la notificación. Una parte no podrá ser requerida a cumplir con una orden final, a menos que dicha parte hay sido notificada de la misma.
Regl. 6591, art. 3-10.3.4: La Junta notificará a las partes la | Justis AI