Regl. 6591, art. 3
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 6591, Art. 3
Este Reglamento aplica a toda persona que posea una licencia
permanente expedida por la Junta Dental Examinadora de Puerto Rico.
CAPITULO IV DEFINICIONES
Para la implantación de este Reglamento, regirán las
siguientes definiciones: