Regl. 6591, art. 3
Evidencia de Participaciòn
Length: 73 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6591, Art. 3
El profesional será responsable de acumular la evidencia de su
participación en actividades de educación continua durante todo el
trienio.
La evidencia que se aceptará serán los originales o copias
certificadas de los certificados que le otorgue el proveedor.
Los certificados de participación en actividades de educación
continua deberán incluir el número del proveedor y el código de
curso asignados por la Oficina de Reglamentación y Certificación de
los Profesionales de la Salud.