Regl. 6591, art. 3

Evidencia de Participaciòn

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Cite as Reglamento Núm. 6591, Art. 3

El profesional será responsable de acumular la evidencia de su participación en actividades de educación continua durante todo el trienio. La evidencia que se aceptará serán los originales o copias certificadas de los certificados que le otorgue el proveedor. Los certificados de participación en actividades de educación continua deberán incluir el número del proveedor y el código de curso asignados por la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud.
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