Regl. 6591, art. 3

Enmiendas

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Cite as Reglamento Núm. 6591, Art. 3

Este Reglamento podrá ser enmendado mediante proyecto de enmiendas sometido por petición por las organizaciones profesionales que representan estas profesiones, O propuesta por la Junta con la aprobación de la mayoría simple de sus miembros. Para que las enmiendas entren en vigor, será necesaria la aprobación del Secretario y el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Núm. 170, de 12 agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme".
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