Regl. 6591, art. 3
Enmiendas
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Cite as Reglamento Núm. 6591, Art. 3
Este Reglamento podrá ser enmendado mediante proyecto de
enmiendas sometido por petición por las organizaciones
profesionales que representan estas profesiones, O propuesta por la
Junta con la aprobación de la mayoría simple de sus miembros. Para
que las enmiendas entren en vigor, será necesaria la aprobación del
Secretario y el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Núm.
170, de 12 agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme".