Regl. 6591, art. 4-10.4.1

Todo profesional a quien la Junta suspenda O

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Cite as Reglamento Núm. 6591, Art. 4-10.4.1

revoque la licencia O le imponga sanciones disciplinarias, podrá recurrir al Tribunal de Circuito de Apelaciones en un procedimiento de revisión.
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