Regl. 6591, art. 4-10.4.1
Todo profesional a quien la Junta suspenda O
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Cite as Reglamento Núm. 6591, Art. 4-10.4.1
revoque la licencia O le imponga sanciones disciplinarias,
podrá recurrir al Tribunal de Circuito de Apelaciones en un
procedimiento de revisión.