Regl. 6591, art. 4-10.4.2
La parte adversamente afectada por Resoluciòn
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u Orden podrá, dentro del término de veinte (20) dìas desde
la fecha de archivo en autos de la Resolución u Orden,
presentar una mociòn de Reconsideración de la misma. Dentro
del término de quince (15) días de haberse presentado la
Moción de Reconsideración, la Junta deberá considerarla. Si
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la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince
(15) días, la parte perjudicada podrá solicitar revisiòn al
Tribunal de Circuito de Apelaciones en el término de treinta
(30) dìas contados a partir del dìa en que se archive en autos
la determinaciòn de la Junta O del dìa número quince (15), lo
que ocurra primero. Si se tomare alguna determinación en su
reconsideración, el término para solicitar revisión empezará
a contarse desde la fecha en que se archiva en autos copia de
la notificación de la Junta resolviendo definitivamente la
moción, cuya Resolución deberá ser emitida y archivada en
autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la
radicación de la moción. Si la Junta deja de tomar alguna
acción con relación a la moción de reconsideración dentro de
los noventa (90) días de haber sido radicada la moción acogida
para resolución, perderá jurisdicción sobre la misma y el
término para solicitar la revisión judicial empezará a
contarse a partir de la expiración del término de noventa (90)
días, salvo que el Tribunal por justa causa, autorice a la
Junta una prórroga para resolver, por un tiempo razonable.
CAPITULO XI MISCELANEAS