Regl. 6591, art. 4-10.4.2

La parte adversamente afectada por Resoluciòn

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Cite as Reglamento Núm. 6591, Art. 4-10.4.2

u Orden podrá, dentro del término de veinte (20) dìas desde la fecha de archivo en autos de la Resolución u Orden, presentar una mociòn de Reconsideración de la misma. Dentro del término de quince (15) días de haberse presentado la Moción de Reconsideración, la Junta deberá considerarla. Si -20- la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, la parte perjudicada podrá solicitar revisiòn al Tribunal de Circuito de Apelaciones en el término de treinta (30) dìas contados a partir del dìa en que se archive en autos la determinaciòn de la Junta O del dìa número quince (15), lo que ocurra primero. Si se tomare alguna determinación en su reconsideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos copia de la notificación de la Junta resolviendo definitivamente la moción, cuya Resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción. Si la Junta deja de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los noventa (90) días de haber sido radicada la moción acogida para resolución, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración del término de noventa (90) días, salvo que el Tribunal por justa causa, autorice a la Junta una prórroga para resolver, por un tiempo razonable. CAPITULO XI MISCELANEAS
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