Regl. 6591, art. 4-6.4.2
Radicaciòn de Solicitud El profesional
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Cite as Reglamento Núm. 6591, Art. 4-6.4.2
devolverá la solicitud de registro completada en todas sus
partes, con la evidencia de su participación en actividades de
educación continua, el pago de derechos correspondiente y la
evidencia de cualquiera otro requisito aplicable, antes del
último dìa del mes de su cumpleaños, para evitar ser sujeto a
sanciones.