Regl. 6591, art. 4
Certificados
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Cite as Reglamento Núm. 6591, Art. 4
El proveedor otorgará a cada participante un certificado en el
cual: se especifique el nombre del profesional, el título de la
actividad, el número de identificación del proveedor, código del
curso, fecha de la actividad y número de horas contacto que se
otorgue. Deberá ser firmado por la persona autorizada.
CAPITULO IX INFRACCIONES Y PENALIDADES