Regl. 2606, art. 8.00 dup2

FACULTADES Y DEBERES DEL SECRETARIO

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Cite as Reglamento Núm. 2606, Art. 8.00 dup2

8.01 - Disposición General. - E1 Secretario de la Comisión tendrá, entre otras, las siguientes facultades y deberes: 1) Notificará, con por lo menos diez (10) días de antelación a la Junta, a la Administración, al Alcalde, a cada uno de los comisionados y partes interesadas la fecha, hora y sitio donde la Comisión habrá de celebrar cualquier vista pública sobre cualquier asunto relacionado con sus facultades, deberes y funciones. 2) Notificará al Presidente de la Junta, al Administrador Estade Libre Aveniedo do Puerte Rice y al Alcalde correspondiente la celebración de las OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION reuniones extraordinarias, por lo menos (5) días antes 4-3 de la fecha a celebrarse especificando el asunto o asuntos a considerarse, la hora y lugar. 3) Remitirá una copia del acta de cada reunión ordinaria o extraordinaria al Presidente, al Administrador y al Alcalde dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se celebró. 4) Remitirá copia de toda resolución y acuerdos adoptados por la Comisión, tanto al Presidente como al Administrador y al Alcalde, a los quince (15) días a partir de la fecha del acuerdo. 5) Llevará un libro de actas y récords de las reuniones y vistas públicas de la Comisión, así como los acuerdos y resoluciones que ésta adopte. 6) Tendrá aquellas prerrogativas y obligaciones que usualmente corresponden a tal oficial en la práctica parlamentaria. fs Estado Libre Avociado de Puerto Rice OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION 5-1 LAS FACULTADES DE LA COMISION
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