Regl. 2606, art. 8.00 dup2
FACULTADES Y DEBERES DEL SECRETARIO
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Cite as Reglamento Núm. 2606, Art. 8.00 dup2
8.01 - Disposición General. - E1 Secretario de la Comisión tendrá,
entre otras, las siguientes facultades y deberes:
1) Notificará, con por lo menos diez (10) dÃas de antelación
a la Junta, a la Administración, al Alcalde, a cada uno de
los comisionados y partes interesadas la fecha, hora y
sitio donde la Comisión habrá de celebrar cualquier vista
pública sobre cualquier asunto relacionado con sus
facultades, deberes y funciones.
2) Notificará al Presidente de la Junta, al Administrador
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y al Alcalde correspondiente la celebración de las
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reuniones extraordinarias, por lo menos (5) dÃas antes
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de la fecha a celebrarse especificando el asunto
o asuntos a considerarse, la hora y lugar.
3) Remitirá una copia del acta de cada reunión ordinaria
o extraordinaria al Presidente, al Administrador
y al Alcalde dentro de los diez (10) dÃas siguientes
a la fecha en que se celebró.
4) Remitirá copia de toda resolución y acuerdos adoptados
por la Comisión, tanto al Presidente como al Administrador
y al Alcalde, a los quince (15) dÃas a partir de la
fecha del acuerdo.
5) Llevará un libro de actas y récords de las reuniones
y vistas públicas de la Comisión, asà como los acuerdos
y resoluciones que ésta adopte.
6) Tendrá aquellas prerrogativas y obligaciones que
usualmente corresponden a tal oficial en la práctica
parlamentaria.
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LAS FACULTADES DE LA COMISION