Regl. 2606, art. 9.00 dup2

FUNCIONES DE LAS COMISIONES

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Cite as Reglamento Núm. 2606, Art. 9.00 dup2

9.01 - Asesoramiento a la Junta y a la Administración. Las Comisiones ofrecerán su asesoramiento a estos organismos en lo que respecta a problemas y situaciones de planificación local dentro del marco de sus facultades, a iniciativa propia o a solicitud de éstos. 9.02 - Asesoramiento a los Alcaldes. Las Comisiones ofrecerán asesoramiento a sus respectivos Alcaldes en materia de planificación local, a solicitud de éstos. Conjuntamente con otras Comisiones podrán asesorar a sus respectivos Alcaldes en problemas comunes de sus municipios en materia de planificación. 9.03 Asesoramiento sobre Planificación Física. Las Comisiones estudiarán, analizarán y se expresarán sobre planes y reglamentación relacionada con planificación física que les refiera la Junta; colaborará en los aspectos diagnósticos de las definiciones del problema; y podrá generar y someter recomendaciones sobre alternativas de solución. 9.04 - Asesoramiento sobre Planificación Económica y Social.- Las Comisiones asesorarán a la Junta en aspectos relacionados con planificación económica y social, cuando ésta así se lo solicite. Ello puede incluir sugerencias y recomendaciones en la elaboración del Plan de Desarrollo Integral, el Programa de Inversiones de Cuatro Años, el Programa de Mejoras Capitales y el Informe de Recursos Humanos. Estado Libre Aveciado de Peorle Rico OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION 5-3 de sus funciones; y asesoramiento legal a la Junta, a la Administración o al municipio correspondiente para la efectiva realización de las vistas públicas que se efectúe.
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