Regl. 2606, art. 9.00 dup2
FUNCIONES DE LAS COMISIONES
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Cite as Reglamento Núm. 2606, Art. 9.00 dup2
9.01 - Asesoramiento a la Junta y a la Administración. Las Comisiones
ofrecerán su asesoramiento a estos organismos en lo que
respecta a problemas y situaciones de planificación local
dentro del marco de sus facultades, a iniciativa propia o a
solicitud de éstos.
9.02 - Asesoramiento a los Alcaldes. Las Comisiones ofrecerán
asesoramiento a sus respectivos Alcaldes en materia de
planificación local, a solicitud de éstos. Conjuntamente
con otras Comisiones podrán asesorar a sus respectivos
Alcaldes en problemas comunes de sus municipios en materia
de planificación.
9.03 Asesoramiento sobre Planificación FÃsica. Las Comisiones
estudiarán, analizarán y se expresarán sobre planes y
reglamentación relacionada con planificación fÃsica que les
refiera la Junta; colaborará en los aspectos diagnósticos
de las definiciones del problema; y podrá generar y someter
recomendaciones sobre alternativas de solución.
9.04 - Asesoramiento sobre Planificación Económica y Social.-
Las Comisiones asesorarán a la Junta en aspectos relacionados
con planificación económica y social, cuando ésta asà se lo
solicite. Ello puede incluir sugerencias y recomendaciones
en la elaboración del Plan de Desarrollo Integral, el Programa
de Inversiones de Cuatro Años, el Programa de Mejoras Capitales
y el Informe de Recursos Humanos.
Estado Libre Aveciado de Peorle Rico
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
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de sus funciones; y asesoramiento legal a la Junta, a la Administración
o al municipio correspondiente para la efectiva realización de las
vistas públicas que se efectúe.