Regl. 2606, art. 9.08
Encomienda y Asignaciones Especiales.- Las Comisiones deberán trabajar
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en aquellas encomiendas y asignaciones especiales que la Junta les
delegue o asigne dentro del marco de sus facultades y deberes.
9.09 Recursos.- Las Comisiones podrán utilizar en el desempeño de sus
facultades y deberes todos aquellos recursos humanos, técnicos,
económicos y de cualquier otra indole que les asignen los gobiernos
municipales, la Junta, la Administración y cualquier otro organismo
gubernamental para facilitar su efectivo funcionamiento.
ADOPCION
A tenor con las disposiciones de la Ley 75 del 24 de junio de 1975, esta Junta
de Planificación ADOPTA este Reglamento (Sobre Las Comisiones Locales de Planificación)
(Reglamento de Planificación Núm. 8).
CERTIFICO: Que el presente Reglamento Sobre Las Comisiones Locales de Planificación
(Reglamento de Planificación Número 8) fue adoptado por la Junta de Planificación
de Puerto Rico en su reunión del 27 de junio de 1979, y para su conocimiento y uso
general expido y notifico la presente bajo mi firma y sello oficial de la Junta en
San Juan, Puerto Rico, a 27 de diciembre de 1979.
Teresa Biaggi Lugo
Extedo Line quacindo " ****
OFFICER DID
Secketaria
JUNTA DE PLANIFICACION
Nota: Aprobado por el Gobernador
:
20 de noviembre de 1979
Vigencia
:
5 de diciembre de 1979
5-2
9.05 - Participación Ciudadana. Las Comisiones estimularán la
participación de la ciudadanÃa en vistas públicas,
seminarios y otras actividades relacionadas con el proceso
de planificación programadas por la Junta para el municipio,
incluyendo el invitar a participar en sus reuniones a
aquellos ciudadanos que puedan aportarle sugerencias o información
necesaria para evaluar asuntos bajo su consideración.
9.06 - Seminarios y Orientación a la CiudadanÃa.- Las Comisiones
colaborarán con la Junta y con la Administración en la celebración de seminarios, conferencias, reuniones de orientación
y capacitación a los ciudadanos de sus respectivos municipios
incluyendo a entidades e instituciones públicas y privadas
en materias, tales como:
1) Funciones y servicios que la Junta y la Administración
prestan al ciudadano.
2) Procedimientos en la tramitación de proyectos públicos
y privados ante la Junta y la Administración.
3) Distribución de material al público sobre la Junta y
la Administración.
4) Celebración de seminarios o conferencias a iniciativa
propia, sobre facultades y deberes de la Comisión.
9.07 - Vistas Públicas. Las Comisiones podrán celebrar vistas públicas
a solicitud o por delegación de la Junta o de la Administración
sobre cualquier asunto relacionado con sus facultades y deberes
que esté en armonÃa con las disposiciones al efecto contenidas
en este Reglamento. Las Comisiones podrán solicitar asesoramiento
técnico a cualquier organismo gubernamental para el desempeño
Evido Avoclado de Pverte Rice
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
LA FORTALEZA
SAN JUAN, PUERTO RICO
Boletin Administrativo Núm. 3707
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DE PUERTO RICO
PARA APROBAR EL REGLAMENTO SOBRE LAS COMISIONES LOCALES DE PLANIFICACION
(REGLAMENTO DE PLANIFICACION NUM. 8)
POR CUANTO,
a tenor con las disposiciones de la Ley 75 del 24 de junio
de 1975, según enmendada, la Junta de Planificación de
Puerto Rico, preparó el Reglamento Sobre las Comisiones
Locales de Planificación (Reglamento de Planificación
Número 8), con el objetivo principal de regir la
organización y funcionamiento de las Comisiones Locales de
Planificación como organismos asesores en materia de
planificación y vehÃculos para fomentar la participación
ciudadana;
POR CUANTO,
este Reglamento Sobre las Comisiones Locales de Planificación
(Reglamento de Planificación Número 8), fue sometido a vista
pública el dÃa 27 de marzo de 1979;
POR CUANTO,
la Junta de Planificación de Puerto Rico adoptó el
Reglamento de las Comisiones Locales de Planificación
(Reglamento de Planificación Número 8), el dÃa 27 de junio
de 1979;
POR TANTO,
Yo, CARLOS ROMERO BARCELO, Gobernador de Puerto Rico, en
virtud de lo dispuesto en la Ley Núm. 75 del 24 de junio
de 1975, APRUEBO, este Reglamento Sobre las Comisiones
Locales de Planificación (Reglamento de Planificación
Número 8), el cual regirá a los quince (15) dÃas después
de esta aprobación.
La Junta de Planificación dará cumplimiento a las
disposiciones del ArtÃculo 28, de la Ley 75 del 24 de junio
de 1975, según enmendada, en cuanto a la publicación de una
descripción general del contenido del Reglamento aquÃ
aprobado que mayormente interese o afecte al público, en
uno o más periódicos de circulación general en Puerto Rico.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el
Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de
San Juan, hoy, 20 de noviembre de 1979
Carlos Rmero Dauld
CARLOS ROMERO BARCELO
Gobernador
Promulgada de acuerdo a la ley, hoy, dÃa 20 de noviembre de 1979.
CERTIFICO: que esta es copia fiel y
PEDRO R. VAZQUEZ
exacts del original aprobado por el
Secretario de Estado
Gobernador el 20 de noviembre de 1979
Subsecretario de Estado