Regl. 2606, art. 9.08

Encomienda y Asignaciones Especiales.- Las Comisiones deberán trabajar

Length: 787 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2606, Art. 9.08

en aquellas encomiendas y asignaciones especiales que la Junta les delegue o asigne dentro del marco de sus facultades y deberes. 9.09 Recursos.- Las Comisiones podrán utilizar en el desempeño de sus facultades y deberes todos aquellos recursos humanos, técnicos, económicos y de cualquier otra indole que les asignen los gobiernos municipales, la Junta, la Administración y cualquier otro organismo gubernamental para facilitar su efectivo funcionamiento. ADOPCION A tenor con las disposiciones de la Ley 75 del 24 de junio de 1975, esta Junta de Planificación ADOPTA este Reglamento (Sobre Las Comisiones Locales de Planificación) (Reglamento de Planificación Núm. 8). CERTIFICO: Que el presente Reglamento Sobre Las Comisiones Locales de Planificación (Reglamento de Planificación Número 8) fue adoptado por la Junta de Planificación de Puerto Rico en su reunión del 27 de junio de 1979, y para su conocimiento y uso general expido y notifico la presente bajo mi firma y sello oficial de la Junta en San Juan, Puerto Rico, a 27 de diciembre de 1979. Teresa Biaggi Lugo Extedo Line quacindo " **** OFFICER DID Secketaria JUNTA DE PLANIFICACION Nota: Aprobado por el Gobernador : 20 de noviembre de 1979 Vigencia : 5 de diciembre de 1979 5-2 9.05 - Participación Ciudadana. Las Comisiones estimularán la participación de la ciudadanía en vistas públicas, seminarios y otras actividades relacionadas con el proceso de planificación programadas por la Junta para el municipio, incluyendo el invitar a participar en sus reuniones a aquellos ciudadanos que puedan aportarle sugerencias o información necesaria para evaluar asuntos bajo su consideración. 9.06 - Seminarios y Orientación a la Ciudadanía.- Las Comisiones colaborarán con la Junta y con la Administración en la celebración de seminarios, conferencias, reuniones de orientación y capacitación a los ciudadanos de sus respectivos municipios incluyendo a entidades e instituciones públicas y privadas en materias, tales como: 1) Funciones y servicios que la Junta y la Administración prestan al ciudadano. 2) Procedimientos en la tramitación de proyectos públicos y privados ante la Junta y la Administración. 3) Distribución de material al público sobre la Junta y la Administración. 4) Celebración de seminarios o conferencias a iniciativa propia, sobre facultades y deberes de la Comisión. 9.07 - Vistas Públicas. Las Comisiones podrán celebrar vistas públicas a solicitud o por delegación de la Junta o de la Administración sobre cualquier asunto relacionado con sus facultades y deberes que esté en armonía con las disposiciones al efecto contenidas en este Reglamento. Las Comisiones podrán solicitar asesoramiento técnico a cualquier organismo gubernamental para el desempeño Evido Avoclado de Pverte Rice OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO LA FORTALEZA SAN JUAN, PUERTO RICO Boletin Administrativo Núm. 3707 ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DE PUERTO RICO PARA APROBAR EL REGLAMENTO SOBRE LAS COMISIONES LOCALES DE PLANIFICACION (REGLAMENTO DE PLANIFICACION NUM. 8) POR CUANTO, a tenor con las disposiciones de la Ley 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, la Junta de Planificación de Puerto Rico, preparó el Reglamento Sobre las Comisiones Locales de Planificación (Reglamento de Planificación Número 8), con el objetivo principal de regir la organización y funcionamiento de las Comisiones Locales de Planificación como organismos asesores en materia de planificación y vehículos para fomentar la participación ciudadana; POR CUANTO, este Reglamento Sobre las Comisiones Locales de Planificación (Reglamento de Planificación Número 8), fue sometido a vista pública el día 27 de marzo de 1979; POR CUANTO, la Junta de Planificación de Puerto Rico adoptó el Reglamento de las Comisiones Locales de Planificación (Reglamento de Planificación Número 8), el día 27 de junio de 1979; POR TANTO, Yo, CARLOS ROMERO BARCELO, Gobernador de Puerto Rico, en virtud de lo dispuesto en la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, APRUEBO, este Reglamento Sobre las Comisiones Locales de Planificación (Reglamento de Planificación Número 8), el cual regirá a los quince (15) días después de esta aprobación. La Junta de Planificación dará cumplimiento a las disposiciones del Artículo 28, de la Ley 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, en cuanto a la publicación de una descripción general del contenido del Reglamento aquí aprobado que mayormente interese o afecte al público, en uno o más periódicos de circulación general en Puerto Rico. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy, 20 de noviembre de 1979 Carlos Rmero Dauld CARLOS ROMERO BARCELO Gobernador Promulgada de acuerdo a la ley, hoy, día 20 de noviembre de 1979. CERTIFICO: que esta es copia fiel y PEDRO R. VAZQUEZ exacts del original aprobado por el Secretario de Estado Gobernador el 20 de noviembre de 1979 Subsecretario de Estado
Regl. 2606, art. 9.08: Encomienda y Asignaciones Especiales.- Las Comisiones deberán trabajar | Justis AI