Regl. 6593, art. 2-1 dup2

Enmienda Regl. De Normas de Cert. para la Determinación de elegibilidad de solicitantes y participantes del programa de asistencia nutricional. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 6593, Art. 2-1 dup2

USO INDEBIDO DE LA TARJETA DE LA FAMILIA Uso Indebido de la tarjeta de la Familia del Programa de Asistencia Nutricional otorgada al participante: Para propósitos de este capítulo el término "uso indebido de la Tarjeta de la Familia" se define como el modo o conducta determinada de obrar ilícitamente por parte de un participante del Programa PAN en la transferencia, utilización y consumo de los beneficios de la tarjeta en productos no considerados como alimentos básicos y elegibles, según definido en el Reglamento #6332 para debitar fondos. Se considerará uso indebido de la tarjeta lo siguiente: a) Transferir la tarjeta de la familia para que una persona no beneficiaria del Programa PAN utilice los fondos designados para el representante de la Unidad Familiar. b) Utilizar dinero de la porción del efectivo para adquirir alimentos no elegibles y otros productos que no son alimentos, según definido en el Reglamento #6332 para la Certificación de Establecimientos Comerciales Autorizados a Debitar Fondos de la Partida del Programa de Asistencia Nutricional (PAN) de la Tarjeta de la Familia. c) Adquirir cantidades de alimentos elegibles de un mismo producto para el participante revenderlos a otras personas y no para consumo propio. d) Utilizar la porción de 75% de los fondos de la Tarjeta de la Familia para obtener dinero en efectivo o cualquier otro servicio que no sea alimentos elegibles. e) Solicitar crédito garantizando el pago con los fondos de la Tarjeta de la Familia. f) Ofrecer o dar la Tarjeta de la Familia en prenda para garantizar cualquier transacción o negocio. g) Utilizar la Tarjeta de la Familia de cualquier otra manera que sirva para evadir los propósitos del Programa de Asistencia Nutricional (PAN). El objetivo del Programa Asistencia Nutricional es proveer al participante los recursos económicos para la adquisición de alimentos elegibles, por cuanto se entiende que el beneficiario utilizará dichos fondos exclusivamente para la alimentación de su unidad familiar.
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