Regl. 6593, art. 2-1 dup2
Enmienda Regl. De Normas de Cert. para la Determinación de elegibilidad de solicitantes y participantes del programa de asistencia nutricional. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 6593, Art. 2-1 dup2
USO INDEBIDO DE LA TARJETA DE LA FAMILIA
Uso Indebido de la tarjeta de la Familia del Programa de
Asistencia Nutricional otorgada al participante:
Para propósitos de este capítulo el término "uso indebido de
la Tarjeta de la Familia" se define como el modo o conducta
determinada de obrar ilícitamente por parte de un
participante del Programa PAN en la transferencia,
utilización y consumo de los beneficios de la tarjeta en
productos no considerados como alimentos básicos y
elegibles, según definido en el Reglamento #6332 para
debitar fondos.
Se considerará uso indebido de la tarjeta lo siguiente:
a) Transferir la tarjeta de la familia para que una
persona no beneficiaria del Programa PAN utilice los
fondos designados para el representante de la Unidad
Familiar.
b) Utilizar dinero de la porción del efectivo para
adquirir alimentos no elegibles y otros productos que
no son alimentos, según definido en el Reglamento
#6332 para la Certificación de Establecimientos
Comerciales Autorizados a Debitar Fondos de la
Partida del Programa de Asistencia Nutricional
(PAN) de la Tarjeta de la Familia.
c) Adquirir cantidades de alimentos elegibles de un
mismo producto para el participante revenderlos a
otras personas y no para consumo propio.
d) Utilizar la porción de 75% de los fondos de la Tarjeta
de la Familia para obtener dinero en efectivo o
cualquier otro servicio que no sea alimentos elegibles.
e) Solicitar crédito garantizando el pago con los fondos
de la Tarjeta de la Familia.
f) Ofrecer o dar la Tarjeta de la Familia en prenda para
garantizar cualquier transacción o negocio.
g) Utilizar la Tarjeta de la Familia de cualquier otra
manera que sirva para evadir los propósitos del
Programa de Asistencia Nutricional (PAN).
El objetivo del Programa Asistencia Nutricional es proveer al
participante los recursos económicos para la adquisición de
alimentos elegibles, por cuanto se entiende que el
beneficiario utilizará dichos fondos exclusivamente para la
alimentación de su unidad familiar.