Regl. 6594, art. 1511 dup2

Alcance y Aplicabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 6594, Art. 1511 dup2

A. Este Reglamento contiene los procedimientos y requisitos necesarios para la acreditación de programas de adiestramiento y procedimientos para la certificación de personas y empresas dedicadas a realizar actividades relacionadas con pintura con base de plomo y establece normas para llevar a cabo tales actividades. Este Reglamento también requiere que todas las actividades relacionadas con pintura con base de plomo en viviendas de riesgo edificio y estructuras o instalaciones ocupadas por personas sensitivas sean ejecutadas por personas y empresas certificadas. B. Este Reglamento aplica a todas las personas o empresas dedicadas a actividades relacionadas con pintura con base de plomo según se definen en este Reglamento, con excepción de aquellas personas que ejecutan estas actividades en una vivienda de su propiedad, salvo en el caso de que dicha vivienda esté ocupada mientras estas actividades se estén llevando a cabo por otra(s) persona(s) que no sea(n) el dueño o su familia inmediata 0 cuando se haya determinado que una persona sensitiva que resida en el edificio tiene niveles altos de plomo en la sangre. Cada departamento, agencia o rama del poder ejecutivo, legislativo 0 judicial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con jurisdicción sobre cualquier propiedad o instalación, 0 dedicado a cualquier transacción que resulte, o pueda resultar en, un riesgo relacionado con la pintura con base de plomo; y todo oficial, agente o empleado de los mismos, estará sujeto y obligado a cumplir con todos los requisitos, tanto sustantivos como procesales, sobre pintura con base de plomo, sus actividades y sus riesgos. 16 C. Este Reglamento no excluye una acción legal o administrativa en contra de una persona por violaciones a otros reglamentos aplicables de la Junta de Calidad Ambiental u otras leyes o reglamentos federales o estatales. D. Todos los desperdicios generados por actividades de mitigación de pintura con base de plomo que tenga menos de cinco partes por millón (5.00 ppm) de plomo, según la prueba de TCLP, en muestras que sean estadísticamente representativas según lo establece la metodología documentada, se rigen por las disposiciones de este Reglamento y del Reglamento para el Manejo de Desperdicios Sólidos No Peligrosos de la Junta de Calidad Ambiental, siempre y cuando dichas disposiciones sean consistentes con este Reglamento. El plomo generado por actividades de pintura con base plomo que sea igual o exceda cinco partes por millón (5.00 ppm) de plomo en la prueba de TCLP será considerado un desperdicio peligroso y, por lo tanto, se rige por las disposiciones del Reglamento para el Control de Desperdicios Sólidos Peligrosos de la Junta de Calidad Ambiental. E. Todo programa de adiestramiento que ofrezca cursos de mitigación de pintura con base de plomo deberá solicitar acreditación de la Junta de Calidad Ambiental y cumplir con los requisitos establecidos bajo este Reglamento. F. Todo individuo o empresa involucrada en actividades de mitigación de pintura con base de plomo deberá solicitar una certificación a la Junta de Calidad Ambiental y cumplir con los requisitos establecidos bajo este Reglamento. G. Todo individuo que ha recibido adiestramiento de un programa acreditado entre las fechas de junio de 1995 y la fecha de efectividad de este Reglamento podrá solicitar certificación de la Junta de Calidad Ambiental según provee la Regla 1546 de este Reglamento. H. Cualquier empresa que vaya a realizar una actividad de mitigación de pintura con base de plomo deberá solicitar un permiso de la Junta de Calidad Ambiental según la Regla 1550 de este Reglamento y cumplir con los requisitos establecidos bajo este Reglamento.
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