Regl. 6594, art. 1512 dup2

Inspecciones de Cumplimiento; Autoridad para Entrar

Length: 137 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6594, Art. 1512 dup2

A La Junta de Calidad Ambiental representada por sus miembros, agentes o empleados podrá entrar y examinar el lugar, equipo, facilidades y/o documentos de cualquier individuo, 17 entidad, empresa, agencia o instrumentalidad gubernamental sujeta a su jurisdicción para investigar y/o inspeccionar las condiciones ambientales. B En caso de que a un funcionario identificado de la Junta de Calidad Ambiental se le niegue el acceso o se le impida realizar una inspección, la Junta de Calidad Ambiental podrá emitir una Orden Administrativa и obtener una Orden Judicial, según los procedimientos establecidos bajo la Ley sobre Política Pública Ambiental. C Cualquier documento 0 copia que sea entregada por petición de la Junta de Calidad Ambiental para inspeccionar documentos, deberá ser sometida dentro de un período de cuarenta y ocho (48) horas o según determine la Junta de Calidad Ambiental.
Regl. 6594, art. 1512 dup2: Inspecciones de Cumplimiento; Autoridad para Entrar | Justis AI