Regl. 6594, art. 1512 dup2
Inspecciones de Cumplimiento; Autoridad para Entrar
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Cite as Reglamento Núm. 6594, Art. 1512 dup2
A
La Junta de Calidad Ambiental representada por sus miembros, agentes o empleados podrá
entrar y examinar el lugar, equipo, facilidades y/o documentos de cualquier individuo,
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entidad, empresa, agencia o instrumentalidad gubernamental sujeta a su jurisdicción para
investigar y/o inspeccionar las condiciones ambientales.
B
En caso de que a un funcionario identificado de la Junta de Calidad Ambiental se le niegue
el acceso o se le impida realizar una inspección, la Junta de Calidad Ambiental podrá emitir
una Orden Administrativa и obtener una Orden Judicial, según los procedimientos
establecidos bajo la Ley sobre Política Pública Ambiental.
C
Cualquier documento 0 copia que sea entregada por petición de la Junta de Calidad
Ambiental para inspeccionar documentos, deberá ser sometida dentro de un período de
cuarenta y ocho (48) horas o según determine la Junta de Calidad Ambiental.