Regl. 6594, art. 1514 dup2
Disposiciones Conflictivas o Contradictorias
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Cite as Reglamento Núm. 6594, Art. 1514 dup2
Cuando dos 0 más disposiciones de este Reglamento sean aplicables a la misma situación de hechos
y éstas resultaran ser contradictorias o conflictivas entre sí, se aplicará la que sea más restrictiva. Si
surgieran conflictos o contradicciones entre las disposiciones de este Reglamento y cualesquiera
otras disposiciones legales o reglamentarias administradas por una agencia gubernamental con
jurisdicción y estas últimas resultasen ser más restrictivas que las primeras, sólo se aplicarán las
disposiciones más restrictivas. No obstante, nada de lo dispuesto por esta Regla deberá interpretarse
como que exime a alguna persona de tener que cumplir con las reglas y los requisitos que le sean
exigibles por dichas agencias, aún cuando dichas reglas o requisitos sean menos restrictivos que las
disposiciones de este Reglamento.
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Reglas 1515 - Derogación
Este Reglamento deroga cualquier disposición, resolución o reglamentación anterior de la Junta de
Calidad Ambiental que pueda ser inconsistente con el mismo.
Reglas 1516 - 1519 - Reservadas
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CAPÍTULO III
REQUISITOS Y PROHIBICIONES GENERALES