Regl. 6594, art. 1520 dup2

Prohibiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 6594, Art. 1520 dup2

A. Ninguna persona actuará en violación o permitirá que se violen los requisitos establecidos al amparo de este Reglamento. B. Ninguna persona creará o permitirá que se cree un daño real o potencial al ambiente 0 a la salud, seguridad y el bienestar público debido a contaminación causada por actividades relacionadas con pintura con base de plomo, según se definen en este Reglamento. C. Ninguna persona causará, o permitirá que otros causen, la generación, almacenamiento, recolección, transportación, recuperación, disposición o manejo de desperdicios generados por actividades relacionadas con pintura con base de plomo, en violación a los requisitos establecidos al amparo de este Reglamento o de los permisos autorizados a raíz del mismo. D. Ninguna persona causará o permitirá que se lleven a cabo actividades de pintura con base de plomo en incumplimiento con las Reglas establecidas en este Reglamento o reglamentos promulgados por la Junta de Calidad Ambiental, o cualesquiera otras leyes, reglamentos o requisitos federales o estatales aplicables. E. Ninguna persona proveerá o incluirá información falsa o errónea en cualquier documento que se presente ante la Junta de Calidad Ambiental, de conformidad con este Reglamento. Ninguna persona permitirá que se someta este tipo de información a la Junta de Calidad Ambiental 0 a sus oficiales. F. Ninguna persona causará, o permitirá que otros causen, la generación, almacenaje, recolección, transporte, recuperación, disposición o manejo de desperdicios generados por actividades relacionadas con pintura con base de plomo, si éstas afectan a personas 0 20 destruyen cualquier planta, animal amenazado o en peligro de extinción. G. Ninguna persona podrá realizar o permitir que se realicen trabajos de mitigación, remoción o disposición de desperdicios con contenido de plomo sin la debida acreditación y de haber tomado un curso de adiestramiento y aprobado las correspondientes pruebas de capacitación de la Junta de Calidad Ambiental. H. Ninguna persona 0 institución publicará, ofrecerá u otorgará certificaciones de acreditación, sin haber cumplido con todos los requisitos de un programa de adiestramientos para la mitigación de pintura con base de plomo sin antes haber sido acreditada por la Junta de Calidad Ambiental.
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