Regl. 6594, art. 1521 dup2

Incumplimiento

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El incumplimiento de cualesquiera de los requisitos aquí establecidos o de cualquier condición de permiso emitido a raíz de este Reglamento constituirá una violación a este Reglamento. Toda persona que viole estas reglas será sometido a penalidades administrativas según dispone la Ley sobre Política Pública Ambiental, Ley Número 9 del 18 de junio de 1970, 12 LPRA 01121 et seq, según fuera enmendada. Reglas 1522 - 1529 - Reservadas 21 CAPÍTULO IV ACREDITACION DE PROGRAMAS DE ADIESTRAMIENTO
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