Regl. 6594, art. 1521 dup2
Incumplimiento
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Cite as Reglamento Núm. 6594, Art. 1521 dup2
El incumplimiento de cualesquiera de los requisitos aquí establecidos o de cualquier condición de
permiso emitido a raíz de este Reglamento constituirá una violación a este Reglamento. Toda
persona que viole estas reglas será sometido a penalidades administrativas según dispone la Ley
sobre Política Pública Ambiental, Ley Número 9 del 18 de junio de 1970, 12 LPRA 01121 et seq,
según fuera enmendada.
Reglas 1522 - 1529 - Reservadas
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CAPÍTULO IV
ACREDITACION DE PROGRAMAS DE ADIESTRAMIENTO