Regl. 6594, art. 1530
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Cite as Reglamento Núm. 6594, Art. 1530
A.
El administrador de escuela de adiestramiento podrá solicitar acreditación para ofrecer cursos
de adiestramiento en cualesquiera de las siguientes disciplinas: Inspector, Evaluador de
Riesgos, Supervisor, Diseñador de Proyectos y Trabajador en mitigación de pintura con base
de plomo. En mitigación de plomo, el administrador puede solicitar además acreditación
para la disciplina de Monitor de proyectos. También puede solicitar la acreditación para
ofrecer cursos de repaso para cada una de las disciplinas antes mencionadas. El administrador
de escuela de adiestramiento que interese la acreditación para ofrecer cursos iniciales o de
repaso enseñados en español o inglés, deberá cumplir con los requisitos de esta Regla.
B.
El administrador de escuela de adiestramiento podrá solicitar acreditación para cursos
iniciales o de repaso en cuantas disciplinas desee. Además podrá solicitar acreditación para
cursos adicionales en cualquier momento, siempre y cuando el programa pueda demostrar
que cumple con los requisitos de este Capítulo.
C.
El administrador de escuela de adiestramiento no proveerá, ofrecerá, o dirá que provee los
cursos de adiestramiento acreditados por la Junta de Calidad Ambiental sin antes solicitar
y recibir la acreditación de la Junta de Calidad Ambiental, según se requiere en este Capítulo.
D.
Los cursos de adiestramiento serán evaluados por la Junta de Calidad Ambiental basándose,
entre otros, en lo siguiente: (1) la administración del curso, (2) la duración del curso, (3) el
currículo, (4) los métodos de adiestramientos, (5) las calificaciones del instructor, (6) la
eficiencia de la enseñanza del instructor, (7) la precisión técnica de los materiales e
instrucciones escritas, (8) los exámenes, (9) el certificado de adiestramiento y (10) cualquier
otra información que la Junta de Calidad Ambiental determine necesaria. La evaluación se
llevará a cabo de acuerdo a los requisitos establecidos en este Capítulo y cualquier
metodología documentada a la cual se haga referencia.
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E.
El administrador de escuela de adiestramiento permitirá que la Junta de Calidad Ambiental
asista, evalúe e inspeccione cualquier curso de adiestramiento, el examen del curso y tenga
acceso a los expedientes de los cursos de adiestramiento sin cargos ni impedimentos para la
Junta de Calidad Ambiental para propósitos de evaluar el cumplimiento con este
Reglamento. La Junta de Calidad Ambiental llevará a cabo revisiones periódicas y sin aviso
previo de dichos cursos de adiestramiento.
F.
A todo programa de adiestramiento acreditado se le asignará un número de acreditación y se
le emitirá un certificado para cada curso acreditado y aprobado por la Junta de Calidad
Ambiental.
G.
Toda acreditación expirará a los doce (12) meses contados a partir de la fecha en que la Junta
de Calidad Ambiental emitió la acreditación. Administrar cursos de adiestramiento luego
del vencimiento de la acreditación y antes de la renovación de dicha acreditación, constituirá
una violación de este Reglamento.
H.
Para mantenerse acreditado, los programas de adiestramiento deberán seguir los requisitos
establecidos en la Regla 1536 de este Capítulo.