Regl. 6594, art. 1531 dup2
Proceso de Solicitud
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Cite as Reglamento Núm. 6594, Art. 1531 dup2
Los procedimientos y requisitos que un solicitante debe satisfacer al momento de solicitar la
acreditación a la Junta de Calidad Ambiental son los siguientes:
A.
El administrador de escuela de adiestramiento que solicite acreditación deberá presentar los
siguientes documentos en conformidad con los requisitos establecidos en las Reglas 1532 a
1535 de este Capítulo, que deben incluir, sin limitarse a:
1. una solicitud completada en los formularios provistos por la Junta de Calidad Ambiental,
con la información necesaria y pertinente, y firmada por el administrador de escuela de
adiestramiento.
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Esta información deberá incluir, pero sin limitarse a, el nombre, la dirección, el número de
teléfono del programa de adiestramiento, y una lista de todos los cursos para los cuales el
programa solicita acreditación;
2.
una declaración firmada por el administrador de escuela de adiestramiento que
certifique que el programa de adiestramiento satisface los requisitos mínimos
establecidos en este Reglamento;
3.
una declaración del administrador de escuela de adiestramiento que certifique que
el programa de adiestramiento cumplirá en todo momento con todos los requisitos
establecidos en este Capítulo. La declaración también deberá incluir que el
administrador de escuela de adiestramiento será responsable de mantener la validez
y la integridad de la evaluación de las destrezas prácticas para asegurar que evalúa
adecuadamente el desempeño de los adiestrados en las prácticas y procedimientos de
trabajo asociados con cada tema del curso. También deberá establecer que el
administrador de escuela de adiestramiento será responsable de mantener la validez
y la integridad de los exámenes del curso para asegurar que éstos evalúen
adecuadamente el conocimiento y la retención del adiestrado sobre los temas del
curso;
4.
una cuota de radicación por la suma de cien dólares ($100) y una cuota por
acreditación de cuatrocientos dólares ($400) por cada día de ocho horas para cada
curso de adiestramiento, pagadera mediante cheque certificado o giro postal a favor
de Secretario de Hacienda. Las cuotas de acreditación se basan en ocho horas diarias
de adiestramiento para cada curso. En casos de cursos de adiestramiento de menos
de ocho horas, se pagará un mínimo de cuatrocientos dólares ($400). La cuota inicial
de radicación no es reembolsable;
5. una copia de los manuales de estudiantes y los manuales de instructores que se utilizarán
para cada curso de adiestramiento en el idioma en el cual se dicten los cursos (español
o inglés). Esto incluye, además, una lista de cotejo sobre el contenido del curso que
identifique y localice las secciones del manual donde se cubren los temas requeridos;
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6.
una copia de la agenda de cada curso, que deberá incluir, pero no limitarse a, las horas
de comienzo, terminación diaria y el tiempo destinado para enseñar cada tema del
curso;
7.
una copia del examen para cada adiestramiento con las respuestas correctas marcadas
para cada una de las preguntas del examen;
8.
una descripción de las instalaciones y el equipo que se utilizará para la conferencia,
el examen del curso y la enseñanza de destrezas prácticas;
9.
una copia o descripción de todo material auditivo y/o visual que habrá de utilizarse
en cada curso;
10.
una copia del esquema del examen del curso para cada adiestramiento;
11.
una descripción detallada de cada actividad de enseñanza de destrezas prácticas y de
evaluación de destrezas, incluyendo los criterios para determinar el aprovechamiento
del participante;
12.
una descripción detallada de los objetivos de aprendizaje o ejecución que habrán de
enseñarse para cada tema del curso;
13.
una copia del plan de certeza de calidad;
14.
un modelo de un certificado original de terminación del curso que deberá incluir:
(a)
nombre, dirección y número de Seguro Social del participante;
(b)
título del curso de adiestramiento que especifique si es un curso inicial o de
repaso;
(c)
fecha entre el curso de adiestramiento y la aprobación del examen del curso
aplicable;
(d)
declaración de que el participante completó el curso y aprobó los requisitos
del examen y la evaluación de las destrezas prácticas;
(e)
el número de identificación particular del certificado;
(f)
el nombre y la firma del administrador de escuela de adiestramiento impresos
y el nombre impreso del (los) instructor(es) principal(es);
(g)
el nombre, dirección y número de teléfono del programa de adiestramiento;
(h)
localización del curso de adiestramiento, si fuese diferente a la del programa
de adiestramiento;
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(i)
fecha de expiración del certificado, es decir, dos (2) años a partir de la fecha
de terminación del curso;
(j)
idioma en que se administró el curso (español o inglés); y
(k)
la fecha de acreditación del curso y el nombre de la agencia que emitió la
acreditación.
15.
cualquier otra información que la Junta de Calidad Ambiental estime necesaria.
B.
Procedimientos para la acreditación del curso de adiestramiento:
1.
La Junta de Calidad Ambiental revisará la solicitud de acreditación y la
documentación presentada en conformidad con la Regla 1531 (A) de este Capítulo
y le notificará al solicitante sobre cualquier deficiencia. Si las deficiencias no se
corrigiesen dentro de un término de seis (6) meses a partir de la fecha de la solicitud,
la solicitud y cualquier otra documentación podrá devolverse al solicitante y se le
requerirá al solicitante que vuelva a presentar una solicitud completa en conformidad
con el inciso (A) de esta Regla. La aprobación de la documentación presentada no
constituye la acreditación del curso.
2.
Si la documentación presentada satisface todos los requisitos de las Reglas 1531 a
la 1535, la Junta de Calidad Ambiental aprobará la solicitud y se le notificará.
3.
Funcionarios de la Junta de Calidad Ambiental llevarán a cabo auditorías periódicas
a los programas de adiestramientos para verificar que cumplen con este Reglamento.