Regl. 2620, art. 10

Ordenes Administrativas

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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 10

En todo caso en que por este Reglamento el Secretario deba hacer alguna determinación O tomar alguna acción por medio de una Orden Administrativa, ésta consistirá de un documento oficial que deberá tener las siguientes características: a. Expresar claramente que se trata de una Orden Administrativa promulgada en virtud del presente Reglamento. b. Expresar el artículo y contenido del presente Reglamento con arreglo al cual se promulga la Orden Administrativa, incluyendo una explicación de la forma como el contenido de la Orden cumple los propósitos del Reglamento. C. Ser autorizada y emitida personal e indelegablemente por el Secretario, y certificada por algún funcionario del Departamento autorizado para tomar juramentos. 9 d. Ser publicado un resumen de la Orden por lo menos una vez antes de la fecha de su vigencia en un periódico de circulación general en Puerto Rico. Dicha publicación deberá hacerse dentro del período comprendido entre los sesenta (60) y diez (10) días anterior a su vigencia. e. Ser distribuida gratuitamente a todo tenedor o solicitante de licencia o renovación, a toda persona interesada que solicite copia de la misma.
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