Regl. 2620, art. 10
Ordenes Administrativas
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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 10
En todo caso en que por este Reglamento el Secretario deba
hacer alguna determinación O tomar alguna acción por medio de
una Orden Administrativa, ésta consistirá de un documento oficial
que deberá tener las siguientes caracterÃsticas:
a. Expresar claramente que se trata de una Orden Administrativa promulgada en virtud del presente Reglamento.
b. Expresar el artÃculo y contenido del presente Reglamento
con arreglo al cual se promulga la Orden Administrativa,
incluyendo una explicación de la forma como el contenido
de la Orden cumple los propósitos del Reglamento.
C. Ser autorizada y emitida personal e indelegablemente
por el Secretario, y certificada por algún funcionario
del Departamento autorizado para tomar juramentos.
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d. Ser publicado un resumen de la Orden por lo menos una
vez antes de la fecha de su vigencia en un periódico
de circulación general en Puerto Rico. Dicha publicación
deberá hacerse dentro del perÃodo comprendido entre los
sesenta (60) y diez (10) dÃas anterior a su vigencia.
e. Ser distribuida gratuitamente a todo tenedor o solicitante de licencia o renovación, a toda persona interesada
que solicite copia de la misma.