Regl. 6594, art. 1535 dup2

Requisitos de Notificación para el Programa de Adiestramiento; Expedientes y

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Cite as Reglamento Núm. 6594, Art. 1535 dup2

Registros. A. Los administradores de escuelas de adiestramiento deberán someter a la Junta de Calidad Ambiental lo siguiente: 1. una notificación de sobre la intención de llevar a cabo un curso de adiestramiento. Las notificaciones para los cursos de adiestramiento, excepto los cursos de Trabajador, deberán estar sellados por el correo o recibirse diez (10) días calendario antes de la fecha de inicio del curso. Los avisos para los cursos de Trabajador en Mitigación de Plomo deberán estar sellados por el correo o recibirse en la Junta de 36 Calidad Ambiental cinco (5) días antes de la fecha de inicio. Si el curso fuese cancelado, el administrador de escuela de adiestramiento deberá notificar a la Junta de Calidad Ambiental por lo menos un (1) día antes de la fecha de inicio pautada para comenzar el curso. La notificación sobre la intención de llevar a cabo un curso de adiestramiento deberá presentarse en los formularios que provee la Junta de Calidad Ambiental y deberá incluir, pero no limitarse a, lo siguiente: (a) nombre, dirección, número de teléfono del programa de adiestramiento y nombre de la persona de contacto; (b) título del curso de adiestramiento; (c) fechas entre el curso de adiestramiento y el examen; (d) tiempo de comienzo y terminación del curso de adiestramiento; (e) localización y direcciones para llegar al lugar donde se celebrará el curso, si el lugar no es el usual para administrar el programa de adiestramiento; (f) idioma en que se administrará el curso (español o inglés) (g) instructor principal del curso de adiestramiento, y (h) la firma del administrador de escuela de adiestramiento. 2. una lista de matrícula no más tarde de siete (7) días calendario contados a partir del último día de adiestramiento. La lista de matrícula del curso deberá ser presentada en los formularios que la Junta de Calidad Ambiental provee y deberán contener el nombre de cada persona que asistió al curso de adiestramiento y haya recibido o no un certificado de terminación del mismo. 3. cualquier cambio en la duración del curso, el currículo, los métodos de adiestramiento, el manual o materiales de adiestramiento, el instructor, el examen del curso, el certificado de adiestramiento, el administrador de escuela de adiestramiento y la persona de contacto. Esta deberá hacerse por escrito y presentarse a la Junta de Calidad Ambiental por lo menos diez (10) días calendario antes de la fecha de inicio pautada para el curso de adiestramiento. Los cambios deberán ser aprobados por la Junta de Calidad Ambiental antes de iniciar dichos cambios, de modo que el curso se acepte para propósitos de acreditación. 37 4. el currículo, los materiales y documentos que reflejen cualquier cambio hecho a estos materiales, según lo dispuesto en el inciso (3) de esta Regla. Estos deberán someterse a la Junta de Calidad Ambiental cuando el administrador de escuela de adiestramiento solicite la renovación de la acreditación. B. El administrador de escuela de adiestramiento mantendrá y pondrá a la disposición de la Junta de Calidad Ambiental la siguiente información para que ésta la inspeccione: 1. información y documentación para cualquier curso acreditado conforme al Capítulo IV de este Reglamento; 2. información sobre cómo se evalúa a cada estudiante en relación al adiestramiento de destrezas prácticas, las tareas y los procedimientos de trabajo. Esto incluye, pero no se limita a: el instructor que lleva a cabo la evaluación, los criterios para calificar, las instalaciones que se utilizan, y la proporción entre aprobados y fracasados. 3. los resultados de las evaluaciones de los exámenes de los cursos, las evaluaciones de destrezas prácticas y un registro del certificado de terminación del curso de cada estudiante. 4. el plan de certeza de calidad según se describe en la Regla 1532(K) de este Capítulo. 7. cualquier otro material no enumerado anteriormente que fuera sometido ante la Junta de Calidad Ambiental como parte de la solicitud de acreditación del programa. C. El administrador de escuela de adiestramiento retendrá los registros y expedientes especificados en el inciso (B) de esta Regla en la dirección especificada en la solicitud del programa de adiestramiento por un mínimo de cinco (5) años. El administrador de escuela de adiestramiento deberá notificar a la Junta de Calidad Ambiental, dentro de un término de treinta (30) días calendarios, sobre cambios en la dirección especificada en la solicitud del programa de adiestramiento, transferencia de los expedientes y registros fuera de dicha dirección. 38
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