Regl. 6594, art. 1536 dup2

Requisitos Mínimos para la Renovación de la Acreditación de los Programas de

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Cite as Reglamento Núm. 6594, Art. 1536 dup2

Adiestramiento A. Excepto en el caso de renovación, la acreditación expirará a los doce (12) meses contados a partir de la fecha de su emisión por la Junta de Calidad Ambiental. B. Todo administrador de escuela de adiestramiento que interese una renovación de la acreditación de los cursos de adiestramiento, deberá presentar una solicitud completada en los formularios provistos por la Junta de Calidad Ambiental, con toda la información necesaria y pertinente, la solicitud deberá ser firmada por el administrador de escuela de adiestramiento. La solicitud de renovación deberá incluir, pero sin limitarse a: 1. el nombre, la dirección, el número de teléfono del programa de adiestramiento; 2. una lista de todos los cursos para los cuales el administrador solicita la renovación de la acreditación; 3. una descripción de cualquier cambio en las instalaciones de adiestramiento, los equipos, el currículo, las actividades de prácticas, los instructores y el plan de certeza de calidad realizado luego de aprobarse su última solicitud. 4. una declaración firmada por el administrador de escuela de adiestramiento que certifique que el programa de adiestramiento satisface, en todo momento, los requisitos establecidos en el Capítulo IV de este Reglamento. C. La solicitud de renovación de cursos deberá estar sellada por el correo o entregarse a la mano a la Junta de Calidad Ambiental treinta (30) días antes de la fecha de expiración para cada curso acreditado por la Junta de Calidad Ambiental. Las solicitudes para renovación selladas por el correo o entregadas a la mano treinta (30) días antes de la fecha de expiración debe incluir una cuota preliminar de radicación por la suma de veinticinco dólares ($25) y una cuota de renovación por la suma de cuatrocientos dólares ($400) por cada curso de adiestramiento; pagadero mediante cheque certificado o giro postal dirigido al Secretario de Hacienda. La cuota de radicacion no será reembolsable. 39 D. Los administradores de escuelas de adiestramiento que presenten una solicitud de renovación del curso luego de la fecha de expiración se regirán por los requisitos especificados en la Regla 1531 de este Capítulo para propósitos de la acreditación. E. La Junta de Calidad Ambiental podrá inspeccionar el programa de adiestramiento en cualquier momento para verificar el contenido de la solicitud de renovación.
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