Regl. 6594, art. 1537

Reciprocidad

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Cite as Reglamento Núm. 6594, Art. 1537

A. La Junta de Calidad Ambiental podrá realizar y mantener acuerdos de reciprocidad con otros estados, tribus o territorios de Estados Unidos donde se pueda demostrar la equivalencia entre los requisitos de la certificación y de adiestramiento sobre mitigaciones de plomo. La Junta de Calidad Ambiental podrá reconocer la acreditación de un curso de adiestramiento o curso de repaso de adiestramiento concedida por cualquier estado, tribu o territorio con el cual la Junta de Calidad Ambiental mantenga un acuerdo de reciprocidad escrito. Cualquier administrador de escuela de adiestramiento podrá solicitar que la Junta de Calidad Ambiental apruebe sus cursos acreditados si sus cursos de adiestramiento o cursos de repaso han sido acreditados por un estado, tribu o territorio con el cual la Junta de Calidad Ambiental mantiene un acuerdo de reciprocidad. B. Los administradores de escuelas de adiestramiento que soliciten acreditación a la Junta de Calidad Ambiental por reciprocidad deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Regla 1531(A), con excepción de lo dispuesto en la Regla 1531(A)(6) de este Capítulo, y pagar la radicación preliminar por la suma de veinticinco dólares ($25) y una cuota de acreditación por la suma de cuatrocientos dólares ($400) por cada curso de adiestramiento para el cual se busca la acreditación. Las cuotas se deben presentar mediante cheque certificado o giro postal, dirigido al Secretario de Hacienda. La cuota de radicación no será reembolsable. 40
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