Regl. 6594, art. 1537
Reciprocidad
Length: 231 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6594, Art. 1537
A.
La Junta de Calidad Ambiental podrá realizar y mantener acuerdos de reciprocidad con
otros estados, tribus o territorios de Estados Unidos donde se pueda demostrar la
equivalencia entre los requisitos de la certificación y de adiestramiento sobre mitigaciones
de plomo. La Junta de Calidad Ambiental podrá reconocer la acreditación de un curso de
adiestramiento o curso de repaso de adiestramiento concedida por cualquier estado, tribu o
territorio con el cual la Junta de Calidad Ambiental mantenga un acuerdo de reciprocidad
escrito. Cualquier administrador de escuela de adiestramiento podrá solicitar que la Junta de
Calidad Ambiental apruebe sus cursos acreditados si sus cursos de adiestramiento o cursos
de repaso han sido acreditados por un estado, tribu o territorio con el cual la Junta de Calidad
Ambiental mantiene un acuerdo de reciprocidad.
B.
Los administradores de escuelas de adiestramiento que soliciten acreditación a la Junta de
Calidad Ambiental por reciprocidad deberán cumplir con los requisitos establecidos en la
Regla 1531(A), con excepción de lo dispuesto en la Regla 1531(A)(6) de este Capítulo, y
pagar la radicación preliminar por la suma de veinticinco dólares ($25) y una cuota de
acreditación por la suma de cuatrocientos dólares ($400) por cada curso de adiestramiento
para el cual se busca la acreditación. Las cuotas se deben presentar mediante cheque
certificado o giro postal, dirigido al Secretario de Hacienda. La cuota de radicación no será
reembolsable.
40