Regl. 6594, art. 1538 dup2

Suspensión, Revocación y Modificación de la Acreditación de Adiestramientos

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Cite as Reglamento Núm. 6594, Art. 1538 dup2

A. La Junta de Calidad Ambiental podrá investigar los actos de cualquier programa de adiestramiento y podrá suspender, revocar o modificar la acreditación de un programa de adiestramiento e imponer multas o ambos, cuando se determine que el programa de adiestramiento, el administrador de escuela de adiestramiento, u otras personas con responsabilidad dentro del programa: 1. hayan hecho declaraciones engañosas sobre el contenido del curso de adiestramiento a la Junta de Calidad Ambiental y a los participantes, o a ambos; 2. no hayan presentado a tiempo información o notificaciones solicitadas; 3. no hayan mantenido los expedientes y/o registros; 4. hayan falsificado expedientes sobre la acreditación, calificaciones de los instructores u otra información o documentos relacionados con los procesos de acreditación; 5. no hayan cumplido con las normas y los requisitos del adiestramiento, en conformidad con este Capítulo; 6. no hayan cumplido con los estatutos y reglamentaciones estatales 0 federales relacionadas con la mitigación de pintura con base de plomo; 7. hayan hecho declaraciones falsas o engañosas a la Junta de Calidad Ambiental en su solicitud de acreditación o de renovación, en las cuales la Junta de Calidad Ambiental dependió al aprobar la solicitud; 8. cualquier otra violación a esta Reglamentación. B. En caso de revocación, la acreditación de un programa de adiestramiento, la revocación será por un término no menor de seis (6) meses y no mayor de cinco (5) años, a discreción de la Junta de Calidad Ambiental. La Junta de Calidad Ambiental también podrá imponer multas administrativas por violaciones al inciso (A) de esta Regla. C. En casos en que la Junta de Calidad Ambiental determine que la violación ha ocurrido por actos ocasionados por una(s) persona(s) dentro del programa de adiestramiento, la Junta de Calidad Ambiental podrá revocar la certificación de dicha persona por un término no menor de seis meses y no mayor de cinco (5) años e imponer multas administrativas o ambas.
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