Regl. 6594, art. 1540
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Cite as Reglamento Núm. 6594, Art. 1540
A.
Luego de la presentación de una solicitud que demuestre que se reunen todos los requisitos
de este Capítulo y que la Junta de Calidad Ambiental determine que la persona ha cumplido
con los requisitos aplicables para realizar actividades relacionadas con la pintura con base
de plomo. La Junta de Calidad Ambiental certificará al solicitante como Inspector,
Evaluador de Riesgos, Supervisor, Diseñador de Proyectos y Trabajador o Monitor de
Proyectos.
B.
La Junta de Calidad Ambiental le asignará a toda persona certificada un número de
certificación y le otorgará una tarjeta de identificación con foto.
C.
La Junta de Calidad Ambiental le asignará a toda empresa certificada que realice mitigación
de pintura con base de plomo un número de certificación y le otorgará el certificado
correspondiente.
D.
Cuando se requiera experiencia educacional, la Junta de Calidad Ambiental aceptará una
copia oficial de la transcripción académica de los cursos aprobados, el diploma 0 un
certificado profesional como evidencia de que se cumplen con los requisitos educacionales
necesarios.
E.
Cuando se requiera experiencia de trabajo, la Junta de Calidad Ambiental reconocerá un
resumé o una carta de referencia de parte de un patrono actual o pasado como evidencia de
que se cumplen con los requisitos de experiencia de trabajo. Estos documentos deberán
incluir, sin limitarse a, un historial de trabajo que documente la experiencia relacionada,
incluyendo las fechas de empleo; nombre, dirección y número de teléfono del patrono; los
puestos ocupados, los proyectos completados y las responsabilidades que conllevaba el
puesto.
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F.
Luego de recibir la certificación de la Junta de Calidad Ambiental, las personas que lleven
a cabo actividades relacionadas con pintura con base de plomo deberán trabajar para una
empresa de mitigación y cumplir con las normas para realizar actividades relacionadas con
pintura con base de plomo, según se establece en el Capítulo VI de este Reglamento.
G.
Todos los certificados expirarán a los doce (12) meses a partir del último día del
adiestramiento requerido. El trabajo que se realice luego de éstos doce (12) meses y antes de
la renovación del certificado, constituirá una violación a este Reglamento.
H.
Los solicitantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Regla 1544 de este
Capítulo para mantener la certificación como persona o empresa mitigadora de pintura con
base de plomo.
I.
No se requerirá pagar cuotas de certificación a una persona empleada por una agencia federal
o estatal para llevar a cabo investigaciones relacionadas con actividades de mitigación,
siempre y cuando su participación en el campo de mitigación se limite exclusivamente a
trabajos realizados durante el desempeño de sus labores como empleado de la entidad para
la cual trabaje.
J.
Las personas que soliciten un duplicado de su tarjeta de certificación deberán someter una
cuota de veinticinco dólares ($25.00) en cheque o giro postal dirigido al Secretario de
Hacienda.