Regl. 6594, art. 1540

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Cite as Reglamento Núm. 6594, Art. 1540

A. Luego de la presentación de una solicitud que demuestre que se reunen todos los requisitos de este Capítulo y que la Junta de Calidad Ambiental determine que la persona ha cumplido con los requisitos aplicables para realizar actividades relacionadas con la pintura con base de plomo. La Junta de Calidad Ambiental certificará al solicitante como Inspector, Evaluador de Riesgos, Supervisor, Diseñador de Proyectos y Trabajador o Monitor de Proyectos. B. La Junta de Calidad Ambiental le asignará a toda persona certificada un número de certificación y le otorgará una tarjeta de identificación con foto. C. La Junta de Calidad Ambiental le asignará a toda empresa certificada que realice mitigación de pintura con base de plomo un número de certificación y le otorgará el certificado correspondiente. D. Cuando se requiera experiencia educacional, la Junta de Calidad Ambiental aceptará una copia oficial de la transcripción académica de los cursos aprobados, el diploma 0 un certificado profesional como evidencia de que se cumplen con los requisitos educacionales necesarios. E. Cuando se requiera experiencia de trabajo, la Junta de Calidad Ambiental reconocerá un resumé o una carta de referencia de parte de un patrono actual o pasado como evidencia de que se cumplen con los requisitos de experiencia de trabajo. Estos documentos deberán incluir, sin limitarse a, un historial de trabajo que documente la experiencia relacionada, incluyendo las fechas de empleo; nombre, dirección y número de teléfono del patrono; los puestos ocupados, los proyectos completados y las responsabilidades que conllevaba el puesto. 42 F. Luego de recibir la certificación de la Junta de Calidad Ambiental, las personas que lleven a cabo actividades relacionadas con pintura con base de plomo deberán trabajar para una empresa de mitigación y cumplir con las normas para realizar actividades relacionadas con pintura con base de plomo, según se establece en el Capítulo VI de este Reglamento. G. Todos los certificados expirarán a los doce (12) meses a partir del último día del adiestramiento requerido. El trabajo que se realice luego de éstos doce (12) meses y antes de la renovación del certificado, constituirá una violación a este Reglamento. H. Los solicitantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Regla 1544 de este Capítulo para mantener la certificación como persona o empresa mitigadora de pintura con base de plomo. I. No se requerirá pagar cuotas de certificación a una persona empleada por una agencia federal o estatal para llevar a cabo investigaciones relacionadas con actividades de mitigación, siempre y cuando su participación en el campo de mitigación se limite exclusivamente a trabajos realizados durante el desempeño de sus labores como empleado de la entidad para la cual trabaje. J. Las personas que soliciten un duplicado de su tarjeta de certificación deberán someter una cuota de veinticinco dólares ($25.00) en cheque o giro postal dirigido al Secretario de Hacienda.
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