Regl. 6594, art. 1542 dup2

Certificación de empresas que realizan mitigación de pintura con base de plomo

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Cite as Reglamento Núm. 6594, Art. 1542 dup2

A. Una empresa de mitigación que interese obtener una certificación deberá: 1. Presentar una solicitud completada de certificación en los formularios provistos por la Junta de Calidad Ambiental que certifique que la empresa: (a) solamente contrata empleados certificados por la Junta de Calidad Ambiental para llevar a cabo las actividades relacionadas con pintura con base de plomo; (b) sigue las normas establecidas en este Reglamento para llevar a cabo las actividades relacionadas con pintura con base de plomo; y (c) mantiene todos los registros y expedientes en conformidad con los requisitos establecidos en este Reglamento. 2. Presentar una declaración en la cual informe sobre cualquier acción tomada en su contra por las autoridades federales, estatales o municipales sobre violaciones, suspensiones, revocaciones o modificaciones relacionadas a las actividades de mitigación que conduce la empresa. 3. Someter cuota de radicación de cincuenta dólares ($50) y una cuota de certificación por la suma de quinientos dólares ($500) mediante cheque certificado 0 giro postal, dirigido al Secretario de Hacienda. La cuota de radicación no será reembolsable.
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