Regl. 6594, art. 1542 dup2
Certificación de empresas que realizan mitigación de pintura con base de plomo
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Cite as Reglamento Núm. 6594, Art. 1542 dup2
A.
Una empresa de mitigación que interese obtener una certificación deberá:
1.
Presentar una solicitud completada de certificación en los formularios provistos por
la Junta de Calidad Ambiental que certifique que la empresa:
(a)
solamente contrata empleados certificados por la Junta de Calidad Ambiental
para llevar a cabo las actividades relacionadas con pintura con base de plomo;
(b)
sigue las normas establecidas en este Reglamento para llevar a cabo las
actividades relacionadas con pintura con base de plomo; y
(c)
mantiene todos los registros y expedientes en conformidad con los requisitos
establecidos en este Reglamento.
2.
Presentar una declaración en la cual informe sobre cualquier acción tomada en su
contra por las autoridades federales, estatales o municipales sobre violaciones,
suspensiones, revocaciones o modificaciones relacionadas a las actividades de
mitigación que conduce la empresa.
3.
Someter cuota de radicación de cincuenta dólares ($50) y una cuota de certificación
por la suma de quinientos dólares ($500) mediante cheque certificado 0 giro postal,
dirigido al Secretario de Hacienda. La cuota de radicación no será reembolsable.