Regl. 6594, art. 1544 dup2
Renovación de la Certificación
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Cite as Reglamento Núm. 6594, Art. 1544 dup2
A.
Luego que una persona certificada demuestre que ha cumplido todos los requisitos en
conformidad con lo dispuesto en este Reglamento y que la Junta de Calidad Ambiental así
lo determine la Junta de Calidad Ambiental renovará la certificación de esa persona en la
categoría correspondiente.
B.
A las personas certificadas que reunan los requisitos de este Capítulo se les renovará el
certificado por un período de doce (12) meses contados a partir de la fecha de expiración de
la certificación anterior.
C.
Las personas que interesan la renovación deberán:
1.
presentar a la Junta de Calidad Ambiental una solicitud completada en los
formularios provistos, con toda la información pertinente y firmada por el solicitante;
2.
si aplica, completar un curso de repaso y recibir el certificado de un programa de
adiestramiento acreditado en la disciplina para la cual se solicita la renovación,
dentro de los veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que se terminó
el último curso de adiestramiento acreditado. Las personas que no hayan completado
dicho curso de repaso dentro de los veinticuatro (24) meses contados a partir de la
fecha de terminación del adiestramiento, deberán completar con éxito el curso inicial
para poder renovar la certificación;
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3.
Presentar original y copia del certificado de terminación del curso de repaso en la
disciplina pertinente para la cual se solicita la renovación o presentar original y copia
de una carta del programa de adiestramiento que certifique que se completó dicho
curso en el papel timbrado del programa de adiestramiento. Estos documentos se
radicarán en persona a la Junta de Calidad Ambiental donde personal del Proyecto
de Certificación y Permisos sobre Pintura con Base de Plomo certificará las copias
como fiel y exactas de su original;
4.
Presentar una cuota de radicación por la suma de venticinco dólares ($25) y una cuota
de renovación por la suma de cien dolares ($100); por cada disciplina renovada, salvo
la disciplina de Trabajador. Aquel solicitante que interese la renovación en la
disciplina de Trabajador pagará una cuota de radicación de venticinco dólares ($25)
y una cuota de renovación de cincuenta dólares ($50) Las cuotas se presentarán en
cheque o giro postal, dirigido al Secretario de Hacienda.
D.
Para que una empresa que realice mitigación de pintura con base de plomo, pueda renovar
la certificación, la empresa deberá:
1.
Presentar a la Junta de Calidad Ambiental una solicitud de renovación completada
en los formularios provistos por la Junta de Calidad Ambiental que certifique que la
empresa:
(a)
sólo contrata empleados certificados por la Junta de Calidad Ambiental para
llevar a cabo las actividades relacionadas con pintura con base de plomo.
(b)
sigue las normas establecidas en este Reglamento para llevar a cabo las
actividades relacionadas con pintura con base de plomo; y
(c)
mantiene todos los registros y expedientes en conformidad con las
disposiciones de este Reglamento.
3. Presentar una declaración en la cual informe cualquier acción tomada por cualquier
autoridad federal, estatal o municipal sobre violaciones, suspensiones, revocaciones o
modificaciones relacionadas a actividades de mitigación de pintura con base de plomo;
y
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3.
Presentar un cheque o giro postal por la suma de cincuenta dólares ($50) por
concepto de cuota preliminar y otro por la cantidad de quinientos dólares ($500) por
concepto de cuota de certificación dirigido al Secretario de Hacienda
E.
Las solicitudes de renovación deberán estar selladas por el correo o entregadas a la mano a
la Junta de Calidad Ambiental, treinta (30) días antes de la fecha de expiración de la
certificación en cada disciplina para la cual se solicita la renovación. Las personas
certificadas que sometan solicitudes de renovación selladas en el correo o entregadas a la
mano luego de la fecha de expiración del certificado, deberán seguir los requisitos
especificados en la Regla 1541 de este Capítulo para propósitos de certificación.