Regl. 6594, art. 1545

Reciprocidad

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Cite as Reglamento Núm. 6594, Art. 1545

A. Toda persona que poseea una licencia, certificación o permiso en otro estado, territorio o tribu de los Estados Unidos podrá solicitar certificación para realizar trabajos de mitigación de plomo en Puerto Rico ante la Junta de Calidad Ambiental en formularios provistos por la agencia sin la necesidad de repetir los requisitos de adiestramiento. La Junta de Calidad Ambiental tendrá la facultad de reconocer la certificación otorgada por otro estado, tribu o territorio con el cual la Junta de Calidad Ambiental tenga un acuerdo escrito de reciprocidad. B. Toda persona que quiera certificarse mediante reciprocidad deberán tomar un curso de repaso según lo establecido en la Regla 1544 (C)(2). C. Toda persona que desee certificarse por reciprocidad también someterá ante la Junta de Calidad Ambiental lo siguiente: 1. una solicitud completada, en formularios provistos por la Junta de Calidad Ambiental, con toda la información pertinente y firmada por el solicitante; 2. original y copia del certificado emitido por el estado, tribu o territorio de Estados Unidos mediante el cual la persona solicita certificación por reciprocidad. Estos documentos serán sometidos a la Junta de Calidad Ambiental, donde personal del Proyecto de Certificación y Permisos sobre Pintura con Base de Plomo, certificará 53 las copias como fiel y exacta de su original y devolverá los originales. 3. una cuota de radicación por la suma de venticinco dólares ($25) y una cuota de certificación por la suma de cien dólares ($100), para cada disciplina en la cual quiera certificarse, excepto en la disciplina de Trabajador. Un solicitante que desee certificarse en la disciplina de Trabajador someterá una cuota de radicación por la suma de venticinco dólares ($25) y una cuota de certificación por la suma de cincuenta dolares ($50) mediante cheque certificado o giro postal dirigido al Secretario de Hacienda. La cuota de radicación no será reembolsable.
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