Regl. 6594, art. 1546 dup2

Personas Certificadas antes de la Promulgación de este Reglamento.

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Cite as Reglamento Núm. 6594, Art. 1546 dup2

A. Toda persona que haya recibido adiestramiento de un programa acreditado entre la fecha de junio del 1995 y la fecha de efectividad de este Reglamento, podrá solicitar la certificación si cumple con los siguientes requisitos: 1. somete una solicitud completada y toda la información y/o documentación requerida de acuerdo a los requisitos establecidos en la Regla 1541; 2. aprueba el examen estatal de certificación correspondiente para la disciplina en la cual se solicita la certificación, con excepción de la disciplina del trabajador; 3. completa con éxito un curso de repaso ofrecido por un programa de adiestramiento acreditado por la Junta de Calidad Ambiental si han transcurrido dos años o más a partir de la fecha de certificación. B. Los solicitantes que cualifican para una certificación, según lo establecido en este Reglamento, tendrán seis (6) meses contados a partir de la fecha de efectividad de este Reglamento, para solicitar dicha certificación. Todo solicitante que desee obtener un permiso de certificación luego de la fecha establecida, tomará nuevamente los cursos acreditados necesarios y solicitará la certificación, de acuerdo a la Regla 1541.
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