Regl. 6594, art. 1547 dup2

Suspensión, Revocación y Modificación

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Cite as Reglamento Núm. 6594, Art. 1547 dup2

A. La Junta de Calidad Ambiental podrá investigar las acciones de cualquier persona o empresa certificada en mitigación de plomo y podrá suspender, revocar o modificar la certificación de dichas personas 0 empresas cuando se determina que la persona o empresa: 54 1. obtuvo documentos para la certificación mediante medios fraudulentos; 2. logró la admisión y/o completó un programa de adiestramiento acreditado mediante representaciones falsas sobre los requisitos de admisión; 3. obtuvo la certificación por medios fraudulentos o representaciones falsas sobre los requisitos de certificación o los documentos relacionados a la educación, adiestramiento 0 experiencia; 4. Realizó trabajos en proyectos sin tener evidencia de su certificación; 5. Permitió que otra persona duplicara o usara su certificación; 6. Realizó un trabajo para el cual se requiere certificación sin haber recibido la certificación correspondiente; 7. Incumplió con las normas y prácticas de trabajo adecuadas para las actividades de mitigación de pintura con base de plomo, según dispone el Capítulo VI de este Reglamento; 8. Violó las leyes y los reglamentos federales o estatales relacionados con la mitigación de pintura con base de plomo; 9. Realizó trabajos que requerían certificación utilizando a personas que no estaban certificadas; 10. Hizo falsas representaciones sobre hechos relevantes en la solicitud para certificación de una empresa que realiza actividades de mitigación de plomo; 11. No guarda los registrosy expedientes requeridos; 12. Cometió cualquier otro acto que afecte la salud, el bienestar y seguridad pública. B. Cuando se revoca la certificación de una persona o empresa que realiza actividades de mitigación de plomo, la persona o empresa cualificará para una recertificación por un período de seis meses hasta cinco (5) años, a discreción de la Junta de Calidad Ambiental, contados a partir de la fecha de revocación. Reglas 1548 1549 Reservadas 55 CAPITULO VI NORMAS DE TRABAJO PARA LLEVAR A CABO ACTIVIDADES DE MITIGACIÓN DE PINTURA CON BASE DE PLOMO EN VIVIENDAS DE RIESGO EDIFICIOS Y ESTRUCTURAS E INSTALACIONES OCUPADAS POR PERSONAS SENSITIVAS
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