Regl. 6594, art. 1547 dup2
Suspensión, Revocación y Modificación
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Cite as Reglamento Núm. 6594, Art. 1547 dup2
A.
La Junta de Calidad Ambiental podrá investigar las acciones de cualquier persona o empresa
certificada en mitigación de plomo y podrá suspender, revocar o modificar la certificación
de dichas personas 0 empresas cuando se determina que la persona o empresa:
54
1.
obtuvo documentos para la certificación mediante medios fraudulentos;
2.
logró la admisión y/o completó un programa de adiestramiento acreditado mediante
representaciones falsas sobre los requisitos de admisión;
3.
obtuvo la certificación por medios fraudulentos o representaciones falsas sobre los
requisitos de certificación o los documentos relacionados a la educación,
adiestramiento 0 experiencia;
4.
Realizó trabajos en proyectos sin tener evidencia de su certificación;
5.
Permitió que otra persona duplicara o usara su certificación;
6.
Realizó un trabajo para el cual se requiere certificación sin haber recibido la
certificación correspondiente;
7.
Incumplió con las normas y prácticas de trabajo adecuadas para las actividades de
mitigación de pintura con base de plomo, según dispone el Capítulo VI de este
Reglamento;
8.
Violó las leyes y los reglamentos federales o estatales relacionados con la mitigación
de pintura con base de plomo;
9.
Realizó trabajos que requerían certificación utilizando a personas que no estaban
certificadas;
10.
Hizo falsas representaciones sobre hechos relevantes en la solicitud para certificación
de una empresa que realiza actividades de mitigación de plomo;
11.
No guarda los registrosy expedientes requeridos;
12.
Cometió cualquier otro acto que afecte la salud, el bienestar y seguridad pública.
B.
Cuando se revoca la certificación de una persona o empresa que realiza actividades de
mitigación de plomo, la persona o empresa cualificará para una recertificación por un período
de seis meses hasta cinco (5) años, a discreción de la Junta de Calidad Ambiental, contados
a partir de la fecha de revocación.
Reglas 1548 1549 Reservadas
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CAPITULO VI
NORMAS DE TRABAJO PARA LLEVAR A CABO ACTIVIDADES DE MITIGACIÓN
DE PINTURA CON BASE DE PLOMO EN VIVIENDAS DE RIESGO EDIFICIOS Y
ESTRUCTURAS E INSTALACIONES OCUPADAS POR PERSONAS SENSITIVAS