Regl. 6594, art. 1550
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Cite as Reglamento Núm. 6594, Art. 1550
A.
Ninguna persona o empresa deberá llevar a cabo un proyecto de mitigación de pintura con
base de plomo sin un permiso de la Junta de Calidad Ambiental, con excepción de lo
dispuesto en la Regla 1556(B)(2) de este Reglamento.
B.
Al realizar cualquier actividad relacionada con pintura con base de plomo, una persona
certificada deberá realizar dicha actividad en conformidad con los requisitos establecidos
en este Capítulo.
C.
Toda persona que realice actividades relacionadas con pintura con base de plomo deberá
trabajar para una empresa de mitigación certificada.
D.
Para cada inspección, evaluación de riesgos, análisis preliminar de riesgos de plomo que se
lleve a cabo, el inspector o evaluador de riesgos presentará a la parte a quien se prestan los
servicios y a la Junta de Calidad Ambiental, si así lo requieren, una copia legible del informe
de la actividad en un formulario provisto o aprobado por la Junta de Calidad Ambiental. El
formulario deberá someterse dentro de treinta (30) días luego de la inspección, evaluación
0 análisis preliminar.
E.
Ninguna persona llevará a cabo actividades relacionadas con pintura con base de plomo sin
llevar consigo en todo momento la certificación necesaria para la actividad que la persona
esté realizando.
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