Regl. 6594, art. 1551

Inspecciones

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Cite as Reglamento Núm. 6594, Art. 1551

A. Sólo una persona certificada por la Junta de Calidad Ambiental como Inspector o Evaluador de Riesgos, deberá realizar las inspecciones. Dichas inspecciones se llevarán a cabo en conformidad con los procedimientos establecidos en este Capítulo. B. Cuando se realice una inspección para detectar la presencia de pintura con base de plomo, los siguientes lugares se seleccionarán de acuerdo a la metodología documentada. 1. En una vivienda edificio y estructuras y sobre todo una instalación ocupada por personas sensitivas, cada componente, deberá someterse a pruebas para detectar pintura con base de plomo, salvo esos componentes que el Inspector o el Evaluador de Riesgos determine que han sido reemplazados después de 1978, o que no contienen pintura con base de plomo; y 2. En una vivienda multifamiliar o instalaciones ocupadas por personas sensitivas, cada componente en cada área común deberá someterse a pruebas de detección de plomo, excepto aquellos componentes que el Inspector o el Evaluador de Riesgos determine que han sido reemplazados después de 1978, o que no contienen pintura con base de plomo. C. Se tomarán muestras de la pintura de la siguiente manera: 1. El análisis de la pintura para detectar la presencia de plomo deberá llevarse a cabo utilizando metodología documentada, que incorpore procedimientos de los planes de certeza de calidad adecuados. 2. Todas las muestras de hojuelas de pintura recolectadas deben ser analizadas de acuerdo a la Regla 1559 de este Capítulo para determinar si tienen niveles detectables que puedan cuantificarse numéricamente. D. El Inspector o el Evaluador de Riesgos deberá preparar un informe de inspección que incluirá la siguiente información: 1. dirección de la edificación; 57 2. fecha de construcción; 3. número de apartamentos (si aplica); 4. nombre, dirección y número de teléfonos del dueño o los dueños de cada vivienda o instalación ocupada por niños; 5. fecha de la inspección; 6. nombre, firma y número de certificación de cada Inspector o Evaluador de Riesgos, o de ambos, que lleve a cabo las pruebas; 7. nombre, dirección y número de teléfono de la empresa que empleó a cada Inspector o Evaluador de Riesgos, o a ambos, si aplica; 8. cada método e instrumento y/o los procedimientos de muestreo utilizados para analizar pintura, incluyendo los datos de control de calidad y si aplica, el número de serie del instrumento para medir fluorescencia de rayos X (XRF, por sus siglas en inglés); 9. la localización específica de cada componente pintado que se haya sometido a prueba para determinar la presencia de pintura con base de plomo; 10. los resultados de la inspección expresados en términos adecuados para el método de muestreo utilizado; y, 11. cualquier otra información que la Junta de Calidad Ambiental determine que es necesaria.
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