Regl. 6594, art. 1551
Inspecciones
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Cite as Reglamento Núm. 6594, Art. 1551
A.
Sólo una persona certificada por la Junta de Calidad Ambiental como Inspector o Evaluador
de Riesgos, deberá realizar las inspecciones. Dichas inspecciones se llevarán a cabo en
conformidad con los procedimientos establecidos en este Capítulo.
B.
Cuando se realice una inspección para detectar la presencia de pintura con base de plomo,
los siguientes lugares se seleccionarán de acuerdo a la metodología documentada.
1.
En una vivienda edificio y estructuras y sobre todo una instalación ocupada por
personas sensitivas, cada componente, deberá someterse a pruebas para detectar
pintura con base de plomo, salvo esos componentes que el Inspector o el Evaluador
de Riesgos determine que han sido reemplazados después de 1978, o que no
contienen pintura con base de plomo; y
2.
En una vivienda multifamiliar o instalaciones ocupadas por personas sensitivas, cada
componente en cada área común deberá someterse a pruebas de detección de plomo,
excepto aquellos componentes que el Inspector o el Evaluador de Riesgos determine
que han sido reemplazados después de 1978, o que no contienen pintura con base de
plomo.
C.
Se tomarán muestras de la pintura de la siguiente manera:
1.
El análisis de la pintura para detectar la presencia de plomo deberá llevarse a cabo
utilizando metodología documentada, que incorpore procedimientos de los planes de
certeza de calidad adecuados.
2.
Todas las muestras de hojuelas de pintura recolectadas deben ser analizadas de
acuerdo a la Regla 1559 de este Capítulo para determinar si tienen niveles detectables
que puedan cuantificarse numéricamente.
D.
El Inspector o el Evaluador de Riesgos deberá preparar un informe de inspección que incluirá
la siguiente información:
1.
dirección de la edificación;
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2.
fecha de construcción;
3.
número de apartamentos (si aplica);
4.
nombre, dirección y número de teléfonos del dueño o los dueños de cada vivienda o
instalación ocupada por niños;
5.
fecha de la inspección;
6.
nombre, firma y número de certificación de cada Inspector o Evaluador de Riesgos,
o de ambos, que lleve a cabo las pruebas;
7.
nombre, dirección y número de teléfono de la empresa que empleó a cada Inspector
o Evaluador de Riesgos, o a ambos, si aplica;
8.
cada método e instrumento y/o los procedimientos de muestreo utilizados para
analizar pintura, incluyendo los datos de control de calidad y si aplica, el número de
serie del instrumento para medir fluorescencia de rayos X (XRF, por sus siglas en
inglés);
9.
la localización específica de cada componente pintado que se haya sometido a prueba
para determinar la presencia de pintura con base de plomo;
10.
los resultados de la inspección expresados en términos adecuados para el método de
muestreo utilizado; y,
11.
cualquier otra información que la Junta de Calidad Ambiental determine que es
necesaria.