Regl. 6594, art. 1552 dup2

Análisis Preliminar de Riesgos

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Cite as Reglamento Núm. 6594, Art. 1552 dup2

A. Sólo una persona certificada por la Junta de Calidad Ambiental, como un Evaluador de Riesgos provocados por la pintura con base de plomo, llevará a cabo un análisis preliminar de riesgos. B. El análisis preliminar, deberá realizarse de la siguente manera: 1. Deberá recolectar información básica sobre las características físicas de la vivienda edificio y estructuras o la instalación ocupada por personas sensitivas y sobre cualquier patrones de uso de los residentes que puedan causar daño a uno o más personas sensitivas. 58 2. Se llevará a cabo una inspección visual de la vivienda edificios y estructuras y sobre todo en una instalación ocupada por personas sensitivas para: (a) determinar la presencia de pintura deteriorada; y (b) localizar, al menos, dos (2) lugares para el muestreo de pintura. 3. Si existe pintura deteriorada, se harán pruebas para determinar la presencia de plomo en cada superficie con pintura deteriorada que se determine que está en malas condiciones mediante el uso de metodología documentada. 4. En viviendas, se recolectarán dos (2) muestras compuestas de particulado, una de los pisos y otra de las ventanas, cuartos, pasillos y escaleras donde existe mayor probabilidad de contaminación por personas sensitivas. 5. En viviendas multifamiliares e instalaciones ocupadas por personas sensitivas, además de las muestras de los pisos y ventanas requeridas en el inciso (B)(4) de esta Regla, el Evaluador de Riesgos, deberá recolectar muestras compuestas de las áreas comunes donde sea más probable que uno o más niños de seis (6) años o menor estén en contacto con el particulado. C. Recolección y Análisis de las Muestras de Particulado: 1. Toda muestra de particulado deberá recolectarse utilizando la metodología documentada que incorpore procedimientos adecuados sobre el plan de certeza de calidad. 2. Toda muestra de particulado recolectado deberá analizarse en conformidad con la Regla 1559 de este Capítulo para determinar si contiene niveles detectables de plomo que puedan ser cuantificados numéricamente. D. Análisis de las Muestras de Pintura: 1. El análisis de la pintura para determinar la presencia de plomo se llevará a cabo utilizando metodología documentada que incorpore procedimientos adecuados sobre el plan de certeza de calidad. 59 2. Toda muestra recolectada de hojuelas de pintura deberá analizarse en conformidad con la Regla 1559 de este Capítulo para determinar si contiene niveles detectables de plomo que puedan ser cuantificados numéricamente. E. El Evaluador de Riesgos preparará un informe sobre el análisis preliminar, el cual incluirá, pero no se limitará a la siguiente información: 1. la información requerida en un informe de evaluación de riesgos, según se especifica en la Regla 1553 de este Capítulo, incluyendo cualquier información básica recolectada en conformidad con el inciso (K)(1) de esta Regla; 2. recomendaciones, si se justifican, para una evaluación de riesgos por plomo y cualquier otra acción adicional, según sea necesario.
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