Regl. 6594, art. 1552 dup2
Análisis Preliminar de Riesgos
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Cite as Reglamento Núm. 6594, Art. 1552 dup2
A.
Sólo una persona certificada por la Junta de Calidad Ambiental, como un Evaluador de
Riesgos provocados por la pintura con base de plomo, llevará a cabo un análisis preliminar
de riesgos.
B.
El análisis preliminar, deberá realizarse de la siguente manera:
1.
Deberá recolectar información básica sobre las características físicas de la vivienda
edificio y estructuras o la instalación ocupada por personas sensitivas y sobre
cualquier patrones de uso de los residentes que puedan causar daño a uno o más
personas sensitivas.
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2.
Se llevará a cabo una inspección visual de la vivienda edificios y estructuras y sobre
todo en una instalación ocupada por personas sensitivas para:
(a)
determinar la presencia de pintura deteriorada; y
(b)
localizar, al menos, dos (2) lugares para el muestreo de pintura.
3.
Si existe pintura deteriorada, se harán pruebas para determinar la presencia de plomo
en cada superficie con pintura deteriorada que se determine que está en malas
condiciones mediante el uso de metodología documentada.
4.
En viviendas, se recolectarán dos (2) muestras compuestas de particulado, una de los
pisos y otra de las ventanas, cuartos, pasillos y escaleras donde existe mayor
probabilidad de contaminación por personas sensitivas.
5.
En viviendas multifamiliares e instalaciones ocupadas por personas sensitivas,
además de las muestras de los pisos y ventanas requeridas en el inciso (B)(4) de esta
Regla, el Evaluador de Riesgos, deberá recolectar muestras compuestas de las áreas
comunes donde sea más probable que uno o más niños de seis (6) años o menor estén
en contacto con el particulado.
C.
Recolección y Análisis de las Muestras de Particulado:
1.
Toda muestra de particulado deberá recolectarse utilizando la metodología
documentada que incorpore procedimientos adecuados sobre el plan de certeza de
calidad.
2.
Toda muestra de particulado recolectado deberá analizarse en conformidad con la
Regla 1559 de este Capítulo para determinar si contiene niveles detectables de plomo
que puedan ser cuantificados numéricamente.
D.
Análisis de las Muestras de Pintura:
1.
El análisis de la pintura para determinar la presencia de plomo se llevará a cabo
utilizando metodología documentada que incorpore procedimientos adecuados sobre
el plan de certeza de calidad.
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2.
Toda muestra recolectada de hojuelas de pintura deberá analizarse en conformidad
con la Regla 1559 de este Capítulo para determinar si contiene niveles detectables
de plomo que puedan ser cuantificados numéricamente.
E.
El Evaluador de Riesgos preparará un informe sobre el análisis preliminar, el cual incluirá,
pero no se limitará a la siguiente información:
1.
la información requerida en un informe de evaluación de riesgos, según se especifica
en la Regla 1553 de este Capítulo, incluyendo cualquier información básica
recolectada en conformidad con el inciso (K)(1) de esta Regla;
2.
recomendaciones, si se justifican, para una evaluación de riesgos por plomo y
cualquier otra acción adicional, según sea necesario.